22 de noviembre de 2024

Los guías de turismo deben contar con un nivel B2 y C1 en dos idiomas extranjeros

FOTO: Photographers Media

El consejo de Gobierno acepta el decreto que modifica la actual regulación de Guías de Turismo de Andalucía, que data del decreto 8/2015. El objetivo es garantizar un nivel adecuado de comunicación en los idiomas extranjeros de estos profesionales. El propio decreto contempla una relación de titulaciones. A las que se presupone la posesión de competencias profesionales o lingüísticas.

Dentro de las labores como guía turístico exige poseer las competencias lingüísticas en dos idiomas extranjeros. Uno con nivel B2 o superior y otro con nivel C1 o superior. Y en su caso, en el idioma castellano con nivel B2 o superior.

El nuevo decreto flexibiliza, asimismo, los requisitos de comunicación en idiomas extranjeros cuando se trate de personas con discapacidad para la comunicación oral. En cuyo caso podrán solicitar la habilitación de guías de turismo exclusivamente en lengua de signos.

El proyecto también elimina la exigencia de poseer la cualificación profesional de guía de turismo y visitante. Ya que dicho certificado no existe en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

¿Quiénes pueden solicitar la habilitación como guía?

• Acreditados que posean la nacionalidad de algún Estado miembro de la Unión Europea. Estado asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. O con convenio de reciprocidad con el Estado Español en este ámbito.

• Personas extranjeras residentes en España que tengan reconocido el derecho a ejercer una actividad remunerada. Por cuenta propia o ajena de conformidad con la normativa vigente.

• Poseer las competencias lingüísticas en el idioma castellano con nivel B2 o superior y dos idiomas extranjeros. Uno con nivel B2 o superior y otro con nivel C1 o superior.

• Las personas de Estados miembros de la Unión Europea donde la actividad de guía de turismo no se encuentre regulada podrán acceder a la profesión si la han ejercido durante un año en el transcurso de los diez años anteriores. Siempre que esté en posesión de certificados de competencia expedidos por una autoridad competente del Estado.

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