22 de noviembre de 2024

Las cuatro fórmulas para suceder una empresa

¿Cuántas veces hemos escuchado que cuando llega la tercera generación a una empresa familiar, es el inicio del declive de esta empresa?

Las estadísticas acompañan a esta teoría, y entonces, ¿cómo las estadísticas lo dicen y no hacemos nada?

Absolutamente no. Hay muchas pymes y empresas con más de  50 trabajadores que se preparan para la segunda y tercera generación. La solución se llama planificación.

El mayor problema que surge es cuando el empresario no decide abordar este asunto en absoluto y dejar que, en su día, sus sucesores se arreglen entre ellos como buenamente puedan.

Debemos planificar quién va a suceder la empresa, porque no todos herederos están interesados en gestionar la empresa familiar ni seguir los pasos de sus antepasados. Ni todos los herederos o sucesores están cualificados para este reto empresarial.

Tenemos que fijar cuándo y cómo iniciamos la sucesión empresarial, calendarizar fechas con objetivos, desgranando a su vez estos objetivos en pequeñas metas, que los hijos o nietos deberán ir cumpliendo.

Toda esta planificación la vamos a escribir en un documento que llamaremos protocolo familiar.

Y la pregunta que me hacen los empresarios antes de iniciar la sucesión o traspaso de la empresa es, ¿cuántos impuestos tenemos que pagar?

Vamos a tener que pagar impuestos dependiendo a qué opción legal nos acojamos para realizar esta sucesión de poderes o dirección empresarial.

Podemos traspasar la propiedad de la empresa o podemos traspasar el poder y las funciones de dirección. Podemos hacerlo con fecha presente, o planificarlo para que la sucesión sea a futuro.

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Dentro de los escenarios legales y posibles, la opción más rápida y cómoda es la compraventa de la empresa. Es sencillo, el empresario puede vender su empresa con su maquinaria y participaciones de la sociedad mercantil a sus herederos, al igual que puede hacerlo con un tercero que no sea de la familia. Es muy importante justificar el pago de la compraventa para evitar compraventas fraudulentas.

En este caso, el coste en el impuesto sobre la renta de las personas físicas variará según las circunstancias personales de cada empresario, rondando entre un 18% y un 25% el pago de los impuestos. Si por ejemplo valoramos una empresa en 151.000 euros, el importe a pagar en concepto de impuestos es 24.500.

Hay familias que optan por una compraventa aplazada. Se fija un precio global, seguimos con el ejemplo de los 151.000 euros, a pagar en 10 años una cuota de 1.260 euros mensuales. Vamos a pagar cada año la parte proporcional cobrada, el coste fiscal en el impuesto sobre la renta se difiere en tantos años como cobros anuales se produzcan, pagando esos 24.500 euros en 10 años.

Otra opción es la donación. Para el empresario donante, supone un coste fiscal en el IRPF igual en su caso que en el caso de la compraventa, para la persona que recibe la donación, si se cumplen ciertos requisitos en su caso estaría bonificada al 99% el impuesto sobre donaciones.

¿Y si probamos en realizar una sucesión de empresa familiar, tal como contempla la Ley?

Lo primer que debemos de hacer es analizar los ingresos anuales que tiene el dueño de la empresa, porque el dueño debe recibir como mínimo un sueldo del 51% de sus ingresos anuales. Si va a cobrar una pensión de jubilación de 30.000 euros anuales, la empresa que ha puesto a nombre de sus hijos debe pagarle 16.000 euros anuales. Si son cantidades pequeñas, Hacienda no te quita mucho en la renta, pero si a parte de la jubilación hay otros ingresos de arrendamientos, las cantidades cambian, y puede que Hacienda se quede con un trozo grande del pastes de la sucesión de empresa.

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Además, la Ley, para que los sucesores tengan una reducción del 95% en IRPF, obliga que el donante tenga sesenta y cinco o más años y un compromiso de los sucesores de mantener 10 años la empresa.

¿Y podemos fijar un protocolo familiar a futuro, usando los legados o asignaciones singulares de los herederos?

Sí, podemos establecer quién y cómo hereda la empresa cuando el empresario fallezca, definiendo su carácter o no de mejora de la herencia, o en su caso, de atribución singular de ciertos bienes y/o derechos a los herederos, y fijando quién hereda el resto del patrimonio personal.

Es imprescindible conocer qué escenarios legales existen y la realidad de la empresa para poder definir cuál es el escenario idóneo, o incluso, establece pactos  privados  entre  las  partes,  con  el  objetivo  de  buscar  fórmulas intermedias.

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