El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto ley que incluye una medida extraordinaria para paliar la pérdida de rentas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos del sector de los feriantes. Se trata de una ayuda económica de carácter social de 2.400 euros en un pago único que se realizará a la cuenta bancaria que faciliten los solicitantes.
Esta medida cuenta con un presupuesto de 13 millones de euros con los que se pretende beneficiar a más de 5.400 trabajadores por cuenta propia. El decreto recuerda que esta medida está motivada por la difícil situación que atraviesa el sector. En este sentido, se considera necesario regular y establecer unas ayudas urgentes y extraordinarias de carácter inmediato. Dicho sector está integrado por personas que desarrollan una actividad caracterizada por la estacionalidad.
Por tanto, no permanecen de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos todos los meses del año, sino que su trabajo se desarrolla por temporadas. Desde que finalizó la última temporada correspondiente a 2019, no han obtenido ingresos ni prestaciones. En el mejor de los casos, solo habrían podido trabajar un máximo de 150 días.
Esta medida extraordinaria se ha elaborado con el consenso y la colaboración de los representantes del sector, que han lamentado a su vez no haber podido acogerse a medidas excepcionales aprobadas por el Gobierno de la Nación. Como han aseverado, sus requisitos y condiciones serían «excluyentes» dada su especial situación de actividad de temporada.
Requisitos de solicitud
La medida, concebida como ayuda económica de carácter social, podrán solicitarla todos los trabajadores autónomos vinculados al sector de los feriantes que hayan estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos durante un mínimo de 150 días durante el año 2019 y no hayan estado dados de alta más de 150 días desde que se declaró el estado de alarma en 2020.
Asimismo, se exige que hayan tenido domicilio fiscal en Andalucía durante su periodo de alta en 2019, además de no haber sido beneficiarios de prestaciones por cese de actividad desde que se declaró el estado de alarma.
Para solicitar la ayuda, cuya tramitación se hará únicamente de forma telemática, no habrá que aportar documentación adicional salvo el propio formulario de solicitud. Estará disponible en la oficina virtual de la Consejería de Empleo, a la que podrán acceder los ciudadanos a través del catálogo de procedimientos y declaración responsable de que se cumplen los requisitos establecidos.
El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días naturales tras la publicación del extracto de convocatoria en el BOJA y se fija un plazo de resolución de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro telemático.
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