La Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, a través de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA), ha enviado una carta para informar sobre la concesión del Bono Social Térmico a las 250.000 personas potencialmente beneficiarias en Andalucía. En esta comunicación, además del importe de la ayuda, se indica los pasos a seguir para el cobro de la misma y los plazos para realizar el trámite.
El Bono Social Térmico consiste en ayudas económicas directas, complementarias al Bono Social Eléctrico, destinadas a las personas más vulnerables para compensar los gastos que ocasiona el uso de la calefacción, el agua caliente o la cocina.
Las ayudas varían entre 25 y 123,94 euros al año y se aplicarán según el grado de vulnerabilidad que la persona beneficiaria tenga recogido en el Bono Social Eléctrico y la zona climática en la que se ubique su vivienda habitual.
Para facilitar la tramitación de esta ayuda, se ha habilitado un espacio en la página web de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía para consultar toda la información relativa al Bono Social Térmico. Desde ese espacio se puede gestionar el abono de la ayuda vía telemática.
También se podrá gestionar la ayuda a través del teléfono gratuito 900 101 220, en horario de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes. Además, para resolver cualquier duda que pueda surgir sobre esta materia, se ha creado el correo bonosocialtermico.assda@juntadeandalucia.es.
Rellenar un formulario
La ASSDA ha diseñado un sencillo formulario con el fin de agilizar y facilitar al máximo la gestión del Bono Social Térmico a las personas que deseen tramitarlo de forma telemática. Para solicitar el cobro de esta ayuda, solo es necesario introducir el DIN/NIE y un número PIN de autentificación que se indicará en la carta de comunicación que recibirán en su domicilio todas las personas beneficiarias.
Además, deberán comprobar, modificar o introducir la cuenta bancaria (IBAN) en la que desean que se le realice el ingreso, sea de su titularidad o de alguna persona a la que autorice a recibir la transferencia en su nombre. No obstante, las personas que lo deseen, también la podrán tramitar por teléfono, indicando estos mismos datos.
No es necesario solicitar el Bono Social Térmico, pues todas aquellas personas que tengan concedido el Bono Social Eléctrico a fecha 31 de diciembre lo recibirán automáticamente durante el año siguiente. Para solicitar el Bono Social Eléctrico, los ciudadanos o ciudadanas deben dirigirse a la empresa comercializadora de electricidad con la que tengan contratado el suministro de energía eléctrica.
La Consejería de Hacienda y Financiación Europea de la Junta de Andalucía recoge en su página web la información necesaria donde se puede consultar los requisitos para ser beneficiario del Bono Social Eléctrico y cómo solicitarlo.
Las personas beneficiarias del Bono Social Térmico recibirán un único pago anual que corresponde al abono del año 2020. La gestión del pago se realiza a través de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por delegación de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía. Las personas beneficiarias de este bono dispondrán de plazo hasta el día 31 de julio para realizar el trámite del pago relativo a 2020.
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