22 de noviembre de 2024

Salobreña se convierte en Municipio Turístico y mejorará la calidad en la prestación de servicios públicos

Foto: Junta de Andalucía

La localidad de Salobreña aumentará la calidad en la prestación de los servicios municipales dirigidos al conjunto de la población visitante. Es una de las finalidades que persigue su declaración como Municipio Turístico de Andalucía, que esta semana ha aprobado el Consejo de Gobierno.

El delegado territorial de Turismo en Granada, Gustavo Rodríguez, visitó este jueves la localidad invitado por la alcaldesa de Salobreña, María Eugenia Rufino, a la que ha dado su enhorabuena, al tiempo que ha podido conocer además detalles de los recursos y atractivos turísticos que oferta este enclave de la Costa Tropical.

Rodríguez ha recordado que la finalidad de la declaración de Municipio Turístico “no es otra que promover la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de la población visitante asistida mediante una acción concertada de fomento”.

Salobreña se incorpora así al listado de municipios reconocidos, junto a Ardales, Ayamonte y Zahara de la Sierra, igualmente aprobados en este último Consejo de Gobierno. Hasta la inclusión de estas cuatro poblaciones, ostentaban esta designación Níjar (Almería); Barbate, Chiclana de la Frontera, Chipiona, Conil de la Frontera, Grazalema, Rota y Tarifa (Cádiz); Rute (Córdoba); Almuñécar, Bubión, Lanjarón y Monachil (Granada); Almonte, Aracena, Cartaya, Isla Cristina, Lepe y Punta Umbría (Huelva); Baeza, Baños de la Encina, Cazorla y La Iruela (Jaén); Álora, Antequera, Benalmádena, Estepona, Frigiliana, Fuengirola, Nerja, Ronda y Torremolinos (Málaga); y Aznalcázar y Santiponce (Sevilla).

38 municipios turísticos en Andalucía

Así, de los 38 municipios turísticos de Andalucía, diez corresponden a la provincia de Málaga; ocho a Cádiz; siete a Huelva; cinco a Granada; cuatro a Jaén; dos a Sevilla; uno a Almería y uno a Córdoba.

La declaración de Municipio Turístico de Andalucía puede ser solicitada por aquellas localidades cuya población de derecho no sea superior a cien mil habitantes y que cumplan, entre otros, diversos requisitos relativos al volumen de pernoctaciones registradas en los establecimientos de alojamiento turístico o el número de visitantes recibidos.

Además, deben acreditar que poseen un plan municipal de calidad turística, que contemple las medidas de mejora de los servicios y prestaciones, y una oferta consistente. Además, deben acreditar que poseen un plan municipal de calidad turística, que contemple las medidas de mejora de los servicios y prestaciones, y una oferta consistente que se base en recursos patrimoniales, naturales, culturales, etnográficos, deportivos o de ocio, y que cuente con unas infraestructuras mínimas para atender a sus visitantes.

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