El BOJA publica hoy la orden con la que el Plan Infoca estará vigente hasta el próximo 15 de octubre y extrema precauciones
La Junta de Andalucía ha activado la Época de Peligro Alto de incendios forestales con el Plan Infoca desde hoy. Se activa tras la publicación este martes en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA). La orden se activa por parte de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa.
Se prohibe la quema de vegetales y el uso de fuego hasta el 15 de octubre
Es una decisión que anunció el pasado viernes el consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa, Antonio Sanz, después de la celebración del Comité Asesor del Plan Infoca. Viene motivada por las particulares circunstancias climáticas de esta primavera y dentro de su estrategia de prevención de los incendios forestales. Tradicionalmente este periodo arrancaba el 1 de junio. Además, se ha prohibido la quema de restos vegetales y el uso de fuego para la preparación de alimentos hasta el 15 de octubre.
Por otro lado, la semana pasada la Junta de Andalucía ordenó la prórroga para la prohibición de todo tipo de quemas agrícolas hasta el 15 de octubre. Es en esta fecha en la que finaliza la época de peligro alto de incendios forestales, fijado por el Plan INFOCA. De este modo, en Andalucía se prohíbe la quema de matorral, pastos y residuos procedentes de tratamientos selvícolas, fitosanitarios y otros trabajos forestales. También la quema de rastrojos o residuos en labores agrícolas que se realicen en Zona de Influencia Forestal (las que están a 400 metros de zonas forestales). A su vez, se suspenden las autorizaciones administrativas vigentes para ello.
También se suspenden las autorizaciones y notificaciones de quema y suspensión del uso del fuego en zonas recreativas y de acampada. El uso del fuego para la preparación de alimentos o cualquier otra finalidad también se cancela. Esto es válido para las áreas de descanso de la red de carreteras, y las zonas recreativas y de acampada, aun estando habilitadas para ello. No obstante, previa autorización de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, podrán realizarse las actividades que se relacionan en el artículo 2 de la Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se establece limitaciones de usos y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal.
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