22 de noviembre de 2024

Consumo recomienda no adquirir entradas de reventa en la vía pública o a una persona particular

FOTO: Granada Sound.

La Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, ante la celebración de múltiples espectáculos, conciertos, festivales o eventos deportivos, lanza una serie de recomendaciones. La reventa de entradas es una práctica permitida, sujeta a normativa, bajo la modalidad de venta comisionada o reventa con recargo autorizada por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada provincia.

Ante todo, Consumo advierte de que nunca se debe comprar una entrada (venta o reventa) en la vía pública, ya que la persona compradora quedaría desprotegida. Además, en caso de detectarse –por ejemplo, por agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado–, se procedería al decomiso de las entradas o localidades. La normativa de consumo tampoco ampara a las personas usuarias que hayan adquirido la entrada o entradas a una persona particular.

Las personas consumidoras y usuarias tienen la opción de comprar sus entradas en establecimientos oficiales, y también en webs de reventa. A diferencia de los primeros, en los que hay un precio oficial marcado, en las tiendas o páginas dedicadas a la reventa no existe límite de precio, de modo que pueden poner a la venta entradas a un precio ostensiblemente superior al autorizado por la promotora del espectáculo.

Web segura y oficial

Hay que tener especial precaución si se realiza la operación en internet, donde hay que asegurarse de que se trata de una web segura y oficial, y radicada en la Unión Europea. Se debe prestar atención a la hora de acudir a las páginas de reventa ante posibles prácticas engañosas que puedan confundir a las personas usuarias.

Asimismo, en la entrada destinada a reventa se ha de indicar, de forma indeleble y claramente visible, que se trata de una entrada de reventa, detallando el precio de venta inicial y el precio final, tras aplicar el recargo oportuno.

Otro aspecto para tener en cuenta en la compra de entradas mediante venta comisionada o reventa es que la empresa organizadora no está obligada a reintegrar el sobreprecio abonado.

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