23 de noviembre de 2024

Los asistentes al Granada Latina pueden pedir el reembolso por el ‘show’ de Nicky Jam

Foto: Granada Latina

Facua Granada llama a los afectados por el festival Granada Latina a reclamar la devolución del importe que pagaron por sus entradas y ha denunciado ante el Ayuntamiento y ante la Junta de Andalucía a la promotora por incumplimiento del contrato debido a los problemas técnicos que marcaron la jornada con la caída del cartel de Nicky Jam, uno de los artistas anunciados.

La asociación ha pedido que se sancione a Granada Latina AIE 2023 como promotora del Granada Latina Festival. El evento se celebró el pasado 24 de junio en Cortijo del Conde de Granada. Allí estaba prevista la actuación del artista Nicky Jam, reconocido intérprete de reguetón, que en ningún momento apareció por el escenario, sin que la organización emitiera comunicado alguno previamente.

A pesar de ello, la promotora no ha facilitado todavía un mecanismo para que los asistentes puedan solicitar el reembolso de sus entradas, ante el incumplimiento contractual.

¿Y Nicky Jam?

Sobre el cambio de cartel y la ausencia de Nicky Jam en el festival, la legislación es clara. El artículo 20 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía determina que son «infracciones graves las siguientes acciones». (La negativa de los artistas o ejecutantes a actuar sin causa justificada que lo motive, así como la actuación al margen de las normas, programas o guiones, establecidos con entidad bastante para desnaturalizar el espectáculo».

De otra parte, por medio de su art. 24, apartado primero determina que “serán responsables de las infracciones tipificadas en la presente Ley, atendiendo a cada caso, los que realicen las acciones y omisiones tipificadas como infracción en la misma. En particular, los artistas, ejecutantes o intervinientes en el espectáculo o actividad recreativa. A su vez, los espectadores y asistentes como público, los empleados, revendedores de localidades y la persona física o jurídica titular de las empresas y actividades mencionadas».

Incumplimiento de lo ofrecido

Pero estos no fueron los únicos incumplimientos de la legislación en materia de defensa de los consumidores por parte de Granada Latina AIE 2023 que, tal y como refleja en las condiciones generales en la web, y como han manifestado a Facua Granada muchos de los asistentes, no permitió el acceso con comidas y bebidas del exterior al recinto.

La asociación ha insistido en que los asistentes tienen reconocido legalmente el derecho a acceder a espectáculos y festivales con comidas y bebidas del exterior. Tal y como ha constatado Facua Granada, la actividad principal del evento denunciado no es la hostelería, sino el desarrollo de un espectáculo musical, «por lo que la prohibición de consumir comida y bebidas adquiridas fuera del recinto no es necesaria para la correcta consecución de la actividad comercializada, máxime cuando en el propio interior del recinto es posible adquirir bebidas».

¿Qué dice la ley?

El artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece que «se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato».

El apartado 8 de la mencionada norma se reconoce que «son derechos básicos de los consumidores y usuarios la protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos».

Además, la entonces Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) -ahora, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan)-, publicó en 2016 un informe relacionado con este mismo asunto, en aquella ocasión con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una «cláusula abusiva» ya que el consumidor «se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida».

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