Desde este jueves 19 de marzo está prohibido viajar acompañado en el vehículo aunque con algunas excepciones que detallaremos. Tras la modificación del último Real Decreto la circulación “debe realizarse de manera individual salvo que se acompañe a personas con discapacidad, a menores, a personas mayores o exista otra causa debidamente justificada”.
En Radio Marca Digital nos hemos puesto en contacto con el despacho Oya Abogados para recabar más información al respecto: “La Guardia Civil puede sancionar si circula más de una persona aunque sea dentro de las necesidades que marca el Real Decreto como ir a trabajar o al supermercado” comenta su gerente Carlos Oya.
Las multas oscilan entre los 300 euros como mínimo y los mil euros como máximo. La Guardia Civil recuerda que “la libertad de circulación está limitada también en tu vehículo” al tiempo que pregunta si “es imprescindible tu viaje”.
¿En qué casos se puede ir acompañado en el coche? Es una de las preguntas más frecuentes al equipo de Oya Abogados. Carlos nos saca de dudas: “En el caso de menores, si es por custodia compartida pueden entregar o recoger al menor sin problema pero les recomendamos que lleven el convenio regulador”. También pueden acompañar a personas con discapacidad o personas mayores que no se valgan por sí mismas.
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