La crisis ocasionada por el Covid-19 está causando una de las mayores crisis sociales que se recuerdan en España y podríamos estar ante una crisis económica «mayor que la que sufrimos en 2008». Restaurantes cerrados, centros comerciales, negocios que también sufren una caída de su facturación a pesar de permanecer activos y otros tantos que no pueden abrir sus puertas, se están viendo obligados a acogerse a una medida agilizada por el gobierno: Los Expedientes Regulares Temporales de Empleo (ERTEs).
¿Pero qué es un ERTE? Según nos explica el abogado Carlos Oya, «es una herramienta de despido temporal a la que las empresas pueden acogerse en un periodo express de resolución y que evita el pago a las mismas empresas de las cotizaciones a la seguridad social y garantiza a los empleados a cobrar una prestación y casi la totalidad de su sueldo».
Pero eso es en teoría. Porque ¿puede cualquier empresa acogerse y realizar un ERTE? Sí y no. nos responden desde el despacho Oya Abogados. «Porque cada empresa tiene que redactar un informe explicando por qué solicita ese ERTE y cómo le ha influenciado el Covid-19 en su actividad, qué efectos ha causado en su empresa. Y será la autoridad laboral la que lo apruebe o no».
¿Qué tipos de ERTEs hay? «Hay un ERTE que no hay que pagar los seguros sociales de los trabajadores y otro que sí hay que pagar los seguros sociales. Se entiende, a priori, que las empresas relacionadas con el Turismo y la hostelería van directamente al lado uno. Pero el resto tienen que demostrar cómo le ha afectado la crisis a su empresa y si demuestran eso, también entrarían en la opción una. Cada empresa tiene que luchar para entrar en la opción uno».
Qué es un ERTE y sus soluciones
Pero también esta medida de despido temporal, le permite al trabajador a cobrar la prestación por desempleo. El trabajador que sea despedido temporalmente mediante un ERTE puede solicitar el paro vía online, con el certificado digital de cada uno o a través de teléfono. También el gobierno ha dicho que no hay plazos de los quince días normales y por tanto»
Según se recoge en el capítulo II del documento del BOE, del 18 de Marzo: «las medidas adoptadas en materia ERTEs persiguen evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo«. Agilizar el proceso supone contribuir a disminuir el impacto negativo sobre el empleo y la actividad económica, dado que se priorizará el mantenimiento del empleo sobre la extinción de los contratos.
Pero a veces no es tan sencillo. Porque no todas las empresas, como indica Carlos Oya, que quieran acogerse a esta medida, saldrán victoriosas. Tanto si quieren acogerse a la suspensión temporal de contratos o a la reducción temporal de la jornada, el proceso puede ser complicado.
Dijo Sánchez que «se trata de la mayor movilización de recursos de nuestra democracia». Y añadía: «Son medidas excepcionales para momentos excepcionales» La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requirió la adopción del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que ha declarado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, pero que mantiene a muchas empresas en su actividad a pesar de haber perdido una importante cantidad de ingresos de clientes.
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