El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez ha decretado a las 14:30 horas de este viernes 13 de marzo el estado de alarma en España. Es la segunda vez que sucede en la democracia, la anterior fue declarada por José Luis Rodríguez Zapatero en 2010 por la crisis de los controladores aéreos.
La Ley regulada por el artículo 116 de la Constitución Española contempla cinco escenarios diferentes. Una de esas medidas de urgencia ya se ha adoptado en Italia: “limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos”.
Respecto a los artículos de primera necesidad, el Gobierno puede “limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad, e impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados”. Es decir que tendríamos acceso a los bienes de primera necesidad en los supermercados. Ya hemos visto cómo muchas estanterías quedaban vacías a principios de semana. Además, esta ley permite “intervenir y ocupar industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza con excepción de domicilios privados”, con requisas temporales de todo tipo de bienes.
Más historias
La Delegación Territorial de Salud y Consumo celebra las II Jornadas provinciales de ámbito sanitario
VOX lamenta que la Diputación subvencione con 700.000 euros la gala de los premios Goya
Fran Escribá: «Pienso que sería mal mensaje poner a ciertos jugadores por su nombre o carisma»