25 de noviembre de 2024

El Gobierno aplicará moratorias al alquiler de locales comerciales

El Concejo de Ministros aprobó habilitar un «mecanismo o moratoria» para los alquileres de los locales comerciales que están ligados a una actividad empresarial. La vicepresidenta de Asuntos Económicos, Nadia Calviño fue la encargada de anunciar esta medida en una rueda de prensa posterior a la reunión del Gobierno.

Tras la reunión, el Ministerio de Asuntos Económicos emitió un comunicado en el cual expresan que. «El procedimiento establecido permitirá que las partes puedan llegar a un acuerdo para la modulación de ese pago. También se facilitará la continuidad de sus actividades comerciales».

Como ya ocurrió con las medidas del alquiler residencial, la propuesta comercial también distinguirá entre pequeño y gran propietario. Se basará en un procedimiento para imponer a las partes una «modulación del pago de los alquileres de locales que se extiende por dos años». En caso de que se aplique la moratoria para este tipo de arrendamientos, se prevé la no ejecución de garantías de pago. Las cuales pueden ser avales bancarios o seguros de pago de alquiler, entre muchas otras.

En concreto cuando el arrendador sea un gran tenedor (una empresa pública con más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo trasteros y garajes) el inquilino podrá solicitar una moratoria en el pago de la renta arrendaticia. Esta se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el Estado de alarma y los meses siguientes. «Prorrogables uno a uno, si el plazo fuer insuficiente en relación con el impacto provocado por el coronavirus, sin superarse los 4 meses en ningún caso». Afirmó el Ministerio.

Dicha renta se aplazará sin penalización ni intereses a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia. Esto será mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años. Los cuales se contarán a partir del momento en el que se supere la situación del COVID-19 o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses. Y siempre y cuando entre en el plazo de la continuación de la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.

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