23 de noviembre de 2024

Los autónomos cobrarán este viernes la prestación extraordinaria

Antonio L.Juárez/Photographers

Más de un millón de autónomos españoles han solicitado la prestación extraordinaria ofrecida por el gobierno en medio de la crisis sanitaria. Y casi todos los que hayan recibido el visto bueno de la Seguridad Social cobrarán este viernes la ayuda. Concretamente un mes después de que el Gobierno la anunciase.

Una ayuda ofrecida a uno de los sectores más castigados de la crisis. En concreto, todos aquellos autónomos que hayan cesado su actividad o que justifiquen una caída del 75% de ingresos, podrán acceder a la prestación.

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, facilitó datos que dicen que en torno a un millón de autónomos han solicitado el cobro de esta prestación. Y en torno al 98% de las solicitudes están siendo resueltas de manera favorable. Y aún se calcula que otros cuatrocientos mil autónomos puedan pedir la ayuda.

Durante esta semana se han venido recibiendo las notificaciones de la prestación y, en teoría, será el viernes 17 cuando se efectúen los pagos. La cantidad que se recibirá será un 70% de la base reguladora (un mínimo de 661 euros). «Aunque no se haya cumplido el periodo mínimo para acceder a la prestación por cese de actividad».

Las cartas de aprobación de la prestación extraordinaria

En la carta que ha ido llegando a algunos autónomos se dice:

En relación con su solicitud de la prestación extraordinaria por cese de actividad y en el ejercicio de la facultad de gestión de la prestación que tiene la Mutua reconocida en el artículo 17.7 del real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, mediante el presente escrito le comunicamos el reconocimiento provisional de su derecho a la prestación durante el período de un mes, o hasta el último día de aquel en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes. La cuantía de la prestación se calculará de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de dicha disposición, que se reproduce al pie de este acuerdo.


El tiempo de su percepción se atenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que pueda tener derecho en el futuro. De conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la reiterada norma, la prestación ahora reconocida será compatible con cualquier otra prestación de seguridad social que el beneficiario viniera percibiendo, siempre que fuera compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba, por lo que deberá comunicarnos todo hecho que pudiera motivar la extinción del derecho, así como la percepción de cualquier otra prestación de Seguridad Social que le impidiese el desempeño de su actividad, y ello con objeto de evitar que pudieran serle reclamada la ahora reconocida como indebidamente percibida.

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