22 de noviembre de 2024

Aprueban la extensión de los ERTE hasta septiembre

FOTO: PhotographersSpress

El pasado viernes 26 de junio, el Consejo de Ministros llegó a un acuerdo con el Gobierno para alargar hasta el mes de septiembre los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE). A través de una reunión extraordinaria, se ha oficializado que los ERTE tendrán una prórroga que durará hasta el 30 de septiembre.

De igual forma las prestaciones extraordinarias para autónomos que tuvieron que parar por la crisis del COVID-19 y que se vieron mermados en todo este tiempo de cuarentena también se extenderán.

Las dos prórrogas se han alcanzado gracias a las negociaciones que se han mantenido entre el Gobierno y los agentes sociales que han facilitado el dialogo para poder llegar a un acuerdo, así lo manifestó la portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero. «Cuando levantamos la mirada más allá de los intereses particulares, legítimos, cuando se observa al conjunto de la sociedad con generosidad se consiguen resultados óptimos y beneficiosos”. Señaló Montero, quién también destacó que los ERTE ayudan a frenar la “hemorragia” en el mercado laboral.

La ministra también mencionó que «el Gobierno se mantiene firme en su empeño de proteger las rentas de los trabajadores y de los autónomos. Tras este Consejo de Ministros, España es un país mucho mejor y que cuenta con gran protección social».

Se destacan dos medidas en el Real Decreto-ley en relación a los ERTES, la primera es el mantenimiento de los de fuerza mayor total para las empresas que no han regresado a la actividad y la posibilidad de que las empresas que tengan que verse obligadas a cerrar por algún rebrote del virus puedan acogerse a estos procedimientos.

A los ERTES de mayor fuerza total vigentes que existen se les va a aplicar una exención en las cotizaciones empresariales del 70% en julio, del 60% en agosto y del 35% en septiembre, esto en el caso de empresas con menos de 50 trabajadores.

Las empresas con más de 50 trabajadores la exoneración de cuotas va a ser del 50% en julio, en agosto del 40% y en el mes de septiembre del 25%. Estos porcentajes son menores que los que se establecen hasta el 30 de junio, que son del 100% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las de más de 50, pero a cambio esta figura no desaparecerá con la llegada del 30 de junio.

En el caso de las empresas que están activas actualmente pero que tengan que cerrar a consecuencia de un rebrote, se les permitirá acogerse a un ERTE de fuerza mayor total, que contaría con una exoneración de cuotas para las empresas del 80% si la plantilla es inferior a los 50 trabajadores, si son más de 50 la exoneración será del 60%.

En el caso de los ERTES de fuerza mayor parcial y los que son por causas objetivas, las exoneraciones a las empresas serían las mismas. La empresas con menos de 50 empleados alcanzarán el 60% para los trabajadores que regresen a la actividad y del 35% para los que continúen en el ERTE. Por su parte las empresas con más de 50 trabajadores obtendrán el 40% por cada trabajador que se reincorpore y del 25% para el que siga en ERTE.

Los expedientes de causas objetivas pasarían a tener exenciones de cuota, que antes solo se aplicaban a los ERTES de fuerza mayor. Esto será con el objetivo de facilitar la transición de los segundos a los primeros ahora que finalizó el estado de alarma. Así, las empresas y entidades afectadas por ERTES de fuerza mayor deben proceder a reincorporar a los trabajadores, priorizando los ajustes en términos de reducción de jornada.

En el caso de las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTES se mantienen hasta el 30 de septiembre, con la excepción de los fijos discontinuos, que serán prolongados hasta el 31 de diciembre.

No podrán contratar las empresas en ERTES

Para los negocios en estado de ERTE, se les prohibirá la contratación de nuevos empleados, así como la realización de horas extraordinarias, y el establecimiento o la reanudación de externalizaciones de la actividad. Solamente se podrán contratar o externalizar si los trabajadores del centro de trabajo no pudiesen por formación, capacitación u otras razones objetivas o justificadas, realizar sus funciones encomendadas al trabajador que se contrata o a la externelización.

Esta nueva regulación extendida hasta finales de septiembre extiende a los ERTES por causas objetivas la prohibición de acogerse a este procedimiento si la empresa tiene domicilio en un paraíso fiscal. Tampoco se podrán repartir dividendos, salvo con la excepción de si se abona previamente el importe de las exoneraciones disfrutadas. Esta última limitación no será de aplicación a las empresas que, a 29 de febrero de este año, tuvieran menos de 50 empleados en su plantilla.

También se extiende el compromiso de mantenimiento del empleo de seis meses a las empresas que realicen ERTES por causas objetivas. En el caso de las empresas que se benefician por primera vez de las exoneraciones de estas cotizaciones asociadas a estos ERTES, el plazo de seis meses en el que están obligadas a mantener el empleo se contabilizaría a partir de que entre en vigor el nuevo decreto.

Esta norma mantendrá hasta el 30 de septiembre la prohibición que ha establecido el Gobierno al despido por causas objetivas y la suspensión de los contratos temporales, los cuales incluyen los formativos, los de relevo e interinidad.

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