22 de octubre de 2024

Nuevo golpe para la hostelería: cierre obligatorio a las 22 horas en poblaciones con restricciones de movilidad

La Junta de Andalucía ha publicado una serie de medidas específicas con el objetivo de prevenir el avance del coronavirus solamente en aquellas localidades que cuenten con restricciones de movilidad. Estas afectan a diferentes sectores, pero parece que el de la hostelería vuelve a ser el gran perjudicado.

Los establecimientos hosteleros tendrán que limitar su aforo al 50% tanto en interior como en exterior. El consumo en barra continúa prohibido y también se reduce la ocupación de las mesas a seis personas. Además, las mesas deberán guardar una distancia de seguridad mínima de un metro y medio.

La principal restricción, como ya sucediera en ocasiones anteriores, afecta al horario de apertura. Los locales no podrán abrir más allá de las 22:00, la hora límite de cierre legalmente autorizada. Esto supone que el servicio de cenas se restringe sobremanera al limitar el horario. La única excepción sobre este aspecto la tienen los servicios de comida a domicilio, que podrán extenderse más allá de la hora citada.

Sin duda, el ocio nocturno es el que más sufrirá esta medida de la Consejería de Salud y Familias. Con la franja nocturna prácticamente erradicada, los locales tendrán que amoldarse al horario de tarde. Salas de conciertos, pubs, bares de copas… todos los profesionales de la noche están obligados a una nueva y difícil reinvención.

Inferior aforo en bodas y parques cerrados

El resto de establecimientos y locales comerciales, incluidas las salas de juego y apuestas, tampoco podrán atender al público después de las 22:00 horas, salvo las farmacias, centros médicos y veterinarios, locales de combustible para la automoción y otros servicios esenciales. Su aforo también deberá limitarse a la mitad.

El BOJA, que ha entrado en vigor a las 08:00 horas de este miércoles 30, también presenta limitaciones para sector de las bodas. Al igual que otras celebraciones civiles y religiosas, las celebraciones nupciales contarán con un aforo limitado a 30 personas como máximo, sin importar si se produce en espacio cerrado o abierto al aire libre. Además, todos ellos deberán permanecer sentados.

Los mercadillos públicos y privados tendrán prohibido abrir hasta nueva orden. Del mismo modo, la actividad queda suspendida en los parques y jardines de uso público.

Limitada la práctica deportiva en grupo

Por otro lado, los centros socio – sanitarios con nivel residencial no permitirán salidas ni visitas a los usuarios. La asistencia a los velatorios también queda restringida a quince personas en espacios abiertos y a diez en cerrados. La participación en el rito del enterramiento o de la cremación del difunto se reduce a quince personas, además del ministro de culto.

En lo que respecta al deporte, la práctica deportiva se podrá realizar en instalaciones al aire libre o en espacios cerrados siempre y cuando no se supere el 50% del aforo. La actividad física en grupo se limita a seis personas.

Por último, se cierran las peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas y clubes o establecimientos similares. Además, el BOJA anuncia que se reforzarán las medidas preventivas en los edificios públicos.

Comparte esta noticia
Ir al contenido