22 de noviembre de 2024

Las ayudas de alquiler para autónomos y ocio nocturno e infantil ascienden a 1.200 y 4.000 euros

Antonio L.Juárez/Photographers

El pasado 22 de octubre ha sido aprobado el Decreto Ley 27/2020 por el Delegado del Gobierno. Con carácter extraordinario y urgente se aprueban distintas medidas como consecuencia de la situación generada por el COVID-19. Recoge una ampliación de la cuantía de ayudas aprobadas. Entre ellas, a trabajadores autónomos para cubrir los gastos que afrontan sus negocios.

La ayuda destinada a la línea 1, a la que pueden acceder los autónomos con carácter general, aumenta desde 900 euros a 1.200 euros. La línea 2 destinada a autónomos del sector del esparcimiento y establecimientos recreativos infantiles, se eleva de 1.200 euros a 4.000 euros.

Para cubrir este incremento, el presupuesto previsto para ambas medidas se incrementa de 9 millones de euros a 14. Cinco más, distribuidos entre los 2 millones que se suman a la línea de autónomos con carácter general. Los 3 se añaden al capítulo destinado al ocio nocturno e infantil.

Este aumento de la ayuda se aplicará igualmente a aquellos autónomos que ya hubiesen presentado su solicitud. El plazo se inició el pasado viernes 2 de octubre y concluirá el 30 de este mismo mes. Actualmente, más de 7.000 autónomos ya han solicitado la ayuda.

Estas subvenciones responden a la situación de vulnerabilidad sobrevenida. De esta manera los trabajadores autónomos afrontan las graves consecuencias económicas causadas por el Covid-19. Tiene como finalidad favorecer el sostenimiento de su actividad. En el caso de los autónomos de los sectores del ocio y esparcimiento, incluido el infantil, se valora muchas pérdidas económicas. Sufridas por el cierre continuado de sus negocios para incrementar la ayuda destinada al colectivo con carácter general.

Requisitos para pedir las ayudas

Hay requisitos para solicitar la ayuda. Los autónomos deben ser arrendatarios del local de negocio o establecimiento en el que desarrollan su actividad. Se exige que la fianza se haya depositado en la Agencia de Vivienda de Rehabilitación de Andalucía (AVRA). Se excluye igualmente aquellos arrendamientos que forman parte de la vivienda habitual del solicitante.

En el caso de la línea 2, se mantienen los requisitos mencionados. Su actividad debe estar incluida en los CNAE correspondientes a establecimientos de bebidas o otras actividades recreativas y de entretenimiento.

Otros requisitos para solicitar la ayuda que fija la norma son que los beneficiarios deben tener su domicilio social en Andalucía. Estar dados de alta en el Régimen especial de seguridad social del colectivo a fecha de 14 de marzo. Cuando se declaró el estado de alarma, y se exige que aún mantengan esta alta cuatro meses desde la fecha de inicio de la convocatoria de ayudas.

También se requiere a los beneficiarios que en el ejercicio fiscal de 2019 las bases liquidables general. Ahorro en el IPRF no superen 5,5 veces el Indicador de renta de efectos múltiples (IPREM) de 2020 (41.357,74 euros) si presentan declaración individual. O 7 veces el IPREM (52.637,13) si presentan declaración conjunta. Se excluye también a los autónomos societarios (aquellos que han constituido una empresa o sociedad mercantil).

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