A partir de este martes 10 de noviembre solo se permitirá la apertura en toda la provincia de Granada de las consideradas actividades esenciales. El BOJA publicado en la tarde del domingo detallaba qué negocios se consideran como tal.
«Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad. Centros, servicios y establecimientos sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios, parafarmacia, centros o clínicas veterinarias».
«Mercados de abastos, productos higiénicos, servicios profesionales y financieros, prensa, librería y papelería, floristería, combustible. Talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías, estaciones de inspección técnica de vehículos, estancos».
«Equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, servicios de entrega a domicilio, tintorerías, lavanderías, peluquerías, así como estas mismas actividades de mercado desarrolladas en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos».
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