Esta última semana de enero, se ha aprobado el nuevo Real Decreto que prorroga los ERTES, las ayudas a los autónomos y el desempleo a los trabajadores.
Todos aquellos ERTES que estén actualmente en vigor se prorrogan automáticamente hasta el 31 de mayo.
Se ha aprobado nuevamente que las empresas no tienen que pagar las nóminas de los trabajadores, y dependiendo del tipo de ERTE tendrán diferentes bonificaciones en los seguros sociales.
Si estás en un ERTE por impedimento, la actividad de tu empresa se ha visto suspendida por nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 1 de Octubre de 2020 (rebrotes, confinamientos…), tienes las siguientes bonificaciones en la seguridad social:
Si estas en un ERTE por limitación, la actividad de tu empresa se ha visto limitada en algún centro de trabajo por medidas adoptadas por autoridades españolas: reducción de horario, reducción de aforo, etc… tienes las siguientes bonificaciones en la seguridad social:
Si estás en un ERTE por ser sector superprotegido, la empresa está afectada especialmente por la pandemia y está incluida en el listado aprobado de CNAES porque la empresa tiene un nivel de actividad inferior al 70% de su ritmo normal y un porcentaje de trabajadores cubiertos por ERTE superior al 15%, tienes las siguientes bonificaciones en la seguridad social:
Esta exoneración en la seguridad social es para los trabajadores suspendidos por el ERTE y también para los que se reincorporen a su puesto de trabajo.
¿Se mantienen las limitaciones y obligaciones anteriores para las empresas?
Sí, las empresas que estén en ERTE tienen prohibido despedir hasta el 31 de mayo de 2021, (la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada no se pueden entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido).
Esto implica que, las empresas que accedan a las nuevas exoneraciones, quedarían obligadas a un nuevo periodo de 6 meses de mantenimiento, que se sumaría al compromiso de mantenimiento adquirido previamente.
Habrá empresas que incluso tendrán que enlazar hasta 18 meses, si se acogen a las nuevas exoneraciones a partir de febrero, y han solicitado 2 ERTES anteriormente a este.
Además, tienen que mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad de los trabajadores que han estado en ERTE.
Por otro lado, las empresas tienen prohibido repartir dividendos y realizar horas extraordinarias, o establecer nuevas externalizaciones de la actividad que podrían realizar algún trabajador en ERTE.
¿Voy a seguir cobrando el paro?
Sí, todos aquellos trabajadores en ERTE cobrarán el 75% de su base de cotización, no teniéndose en cuenta el requisito del tiempo cotizado para tener derecho a desempleo.
Eso sí, este tiempo que se está cobrando de prestación por desempleo es a cuenta del desempleo reconocido de cada trabajador.
¿Qué novedades hay para los autónomos?
Se prorroga la protección de los Autónomos por cese de actividad hasta el 31 de mayo, ampliando además los colectivos que a partir del 1 de febrero se beneficiarán de esta protección.
La prestación por suspensión de actividad está dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad por decisión administrativa. La cuantía de la prestación que cobrará es del 50% de la base mínima de cotización, cantidad que se incrementa un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa.
Y una buena noticia es que se flexibiliza el requisito de ingresos. Ahora aquellos trabajadores cuya facturación en el primer semestre de 2021 caiga el 50% (antes era el 75%) frente al segundo semestre de 2019 podrán solicitar la ayuda por cese.
Quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario podrán solicitar una ayuda extraordinaria, cuya cuantía es del 50% de la base mínima de cotización, estando igualmente exonerado de abonar las cuotas.
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