22 de noviembre de 2024

¿Conoces el pago único del desempleo?

En mi día a día atendiendo a emprendedores que quieren iniciar su actividad empresarial, pero les falta el empujón económico para abrir su negocio.

La forma habitual que todos conocemos de adquirir capital son los préstamos (bancarios o familiares), pero, ¿conocéis el pago único?

La capitalización del paro  es el cobro en un único pago de la prestación de desempleo para iniciar una actividad profesional.

¿Quién puede pedirlo?

Puedes solicitarlo si estás desempleado, cobrando una pensión retributiva por cese definitivo de tu relación laboral y que justifiques la necesidad de ese capital para una inversión empresarial. Debes cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser persona beneficiaria de una prestación contributiva por desempleo y tener pendiente de recibir a fecha de solicitud del pago único, al menos tres mensualidades.
  • No haber cobrado el pago único, en cualquiera de sus modalidades, en los cuatro años inmediatamente anteriores.

¿Quién no puede pedirlo?

  • Si has demandado a la empresa por despido, porque no estás conforme con el cese de la relación laboral que ha dado lugar a la prestación por desempleo.

En este caso debes solicitar el pago único, y empezar el negocio, una vez tengas resolución judicial de la demanda por despido, antes no se puede.

  • Si en los 2 años anteriores a la solicitud del pago único has compatibilizado tu trabajo como autónomo con la prestación por desempleo.
  • Si la cooperativa prevé en sus estatutos la posibilidad de que los socios o socias tengan que superar un periodo de prueba, haber superado dicho periodo.

¿Cuándo tengo que pedirlo?

Hay que pedirlo siempre antes de darte de alta como autónomo.

Los pasos temporales a cumplir serían:

1º Solicita la inscripción como demandante de empleo.

2º. Posteriormente, solicita la prestación por desempleo, el paro.

3º. Una vez que tengas el resguardo de la solicitud del paro, puedes pedir la capitalización del paro, el pago único.

4º. Y a partir del día siguiente de haber pedido el pago único, ya puedes darte de alta como autónomo en la seguridad social.  Este trámite es el último.

Si quieres esperar a tener la resolución donde te conceden el pago único para darte de alta como autónomo, ten en cuenta que es requisito obligatorio darte de alta como autónomo, y empezar la actividad empresarial,  en el plazo máximo de un mes desde la resolución que conceda el pago único.  

  • Si te das de alta antes de pedir el paro y el pago único, pierdes el pago único.
  • Si te das de alta como autónomo pasado un mes desde la concesión del pago único, pierdes el pago único.

¿Cómo puedo cobrar el pago único?

Si te vas a dar de alta como trabajador autónomo, tienes 3 modalidades:

1.- Puedes obtener en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 100 % del valor actual del importe de la prestación.  Es decir, si tienes 24.000€ de desempleo y la inversión son 42.000€, solo cobrarás los 24.000€ de prestación que tienes reconocida.

2.- Si no tienes o no necesitas inversión inicial puedes solicitar y obtener exclusivamente el importe total de la prestación pendiente de percibir para la subvención de cuotas mensuales a la Seguridad Social, hasta el límite de tu prestación de desempleo reconocida.

2.- O puedes pedir ambas modalidades a la vez. Es decir, si tienes  24.000€ de prestación reconocida la inversión son 20.000€, puedes cobrar íntegramente estos 20.000€, y el resto de prestación reconocida (4.000€) puedes solicitar que te lo paguen para financiar el coste de las cuotas mensuales de Seguridad Social durante el desarrollo de tu actividad, hasta el límite de esos 4.000€ sobrantes. Es modalidad mixta.

Si están pensando en solicitar el pago único y necesitas ampliar información, recuerda que puedes contactar conmigo en carlosoya@oyaabogados.com o en www.linkedin.com/in/carlosoya.

Comparte esta noticia
Ir al contenido