Marta quiere montar una empresa y va a recibir de sus padres un dinero en modo donación, y me pregunta, ¿cuántos impuestos tengo que pagar por la donación?
Primero debemos valorar si esta donación tributa en Andalucía. Con carácter general, se aplica la legislación andaluza en caso de donación si Marta reside en Andalucía durante los últimos cinco años, que es el caso. Se han fijado estos 5 años de residencia previa para evitar que un residente de Galicia (por ejemplo) se empadrone en Andalucía para recibir una donación y beneficiarse de las leyes andaluzas.
Actualmente las donaciones en Andalucía están bonificadas al 99% de la cuota, paga el 1% cuando la donación es línea directa, esto significa que los adquirentes deben ser descendientes, ascendientes o el cónyuge. Además, la ley de donaciones extiende la bonificación a parejas de hecho y acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción.
Y hay que tener en cuenta que los hermanos o primos no se ven beneficiados por esta bonificación.
Marta sigue cumpliendo los requisitos porque ella es descendiente, va a coger la donación de sus padres.
Una vez cumplidos los 2 requisitos indispensables, para que la donación sea legal, debemos tener en cuenta:
1. Que debe de realizarse ante Notario obligatoriamente.
2. Que los padres de Marta deben de hacer la donación mediante transferencia bancaria y en un plazo no superior a 30 días desde que se firmó en el Notario.
3. Como he dicho, hacer la donación por transferencia bancaria para acreditar la cuenta de origen de procedencia (la de los padres) y cuenta de destino (la de Marta).
4. Recordar que hay un plazo de 30 días hábiles para liquidar el impuesto por ese 1% no bonificado.
En nuestro caso, Marta le ha pedido a sus padres 10.000,00 euros. En condiciones normales debería pagar un impuesto por valor de 783,00 euros, pero con la bonificación del 99% solo pagará 7,83 euros. ¡Un gran ahorro!
¿Cómo se presenta el impuesto de donaciones en Andalucía?
El impuesto de donaciones se puede presentar de las siguientes dos formas:
Puedes hacerlo de manera electrónica con Certificado digital, o presencialmente en las oficinas de atención al contribuyente de la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía.
¿Debo pagar en mi declaración de la renta por esta donación? No, si pagas impuesto de donaciones ya no tienes que pagar impuesto de la renta (IRPF), ambos impuestos son incompatibles. No se puede gravar una misma renta por los dos impuestos.
Si te encuentras en esta situación, te han realizado una donación y necesitas ampliar información, recuerda que puedes contactar conmigo en carlosoya@oyaabogados.com o en http://www.linkedin.com/in/carlosoya.
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