Se acaba el mes de junio y con ello termina el plazo para la declaración de la renta. El pasado 25 de junio quedó imposibilitada la opción de domiciliar la liquidación de todas las declaraciones de ingreso. Las personas que se hayan rezagado solamente podrán presentar su declaración en oficinas de la Agencia Tributaria, siempre y cuando cuenten con una cita previa ya que el 29 de junio fue la fecha límite para agendar citas.
Declaraciones fuera de plazo
Los contribuyentes que no hayan podido pagar la declaración de la renta, podrán hacerlo aún, pero eso sí, con algunas consecuencias de por medio.
Una vez finalizado el plazo para declarar la renta, sin importar si el resultado es positivo o negativo, las personas que no hayan realizado la declaración deben actuar con diligencia antes de que la Agencia Tributaria se las reclame a través de un correo certificado.
Los contribuyentes deben diferenciar si el resultado de la declaración es a devolver o a pagar.
A devolver
Si el resultado es a devolver, el contribuyente solamente deberá pagar la cantidad de 200 euros de sanción por presentar la declaración en plazo vencido. Si la persona presenta la declaración antes de recibir el requerimiento de Hacienda, puede reducir la sanción a un 50%, es decir que la multa quedaría en 100 euros, también se reduciría el monto un 30% más si no recurres, en este caso la cantidad total a pagar sería de 70 euros.
A pagar
Si el resultado es a pagar entonces el contribuyente deberá sumar al importe de pago en la declaración un recargo cuya cantidad será proporcional al tiempo de retraso en la presentación, como recoge la ley Tributaria de la siguiente manera:
- Si lo hace antes de 3 meses se aplica un recargo del 5 %.
- Entre 3 y 6 meses se incrementa el recargo hasta el 10 %.
- Entre 6 y 12 meses el recargo asciende al 15 %.
- No se aplican intereses de demora ni sanciones en este supuesto, salvo en el supuesto de que supere el retraso supere los 12 meses, en cuyo caso habrá que pagar un recargo del 20 por ciento a la cantidad adeudada, más los intereses de demora correspondientes.
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