26 de julio de 2024

Me han embargado toda la nómina, ¿qué hago ahora?

La semana pasada me llamó mi amigo Pablo porque le habían embargado todo el dinero que tenía en su cuenta bancaria.

Pablo tuvo unos problemas económicos en los años de la famosa crisis de la construcción, tenía una pequeña empresa con 2 trabajadores que acabó cerrando por deudas.

Después de cerrar la empresa empezó a trabajar por cuenta ajena para otra empresa, refinanció las deudas que tenía con seguridad social y hacienda, dejando a pagar algunas facturas de proveedores.

Estos proveedores iniciaron procedimientos monitorios, que es el procedimiento que existe en la ley para reclamar facturas pendientes de pago, y claro, a la empresa en la que estaba trabajando le llegó la carta del Juzgado que indicaba que le embargaran su nómina.

La primera pregunta que me hizo fue ¿qué cantidad de nómina pueden embargarle?

El importe del salario mínimo interprofesional (SMI) es inembargable por disposición legal y el resto de las retribuciones que se perciban se embargarán conforme a unos porcentajes.

El art. 607 Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece:

» 1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.

2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:

 1º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.

 Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.

 Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60% .

 Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%.

 Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

A primera vista parece complicado, pero simplemente tenemos que descomponer el sueldo de la persona (por ejemplo un sueldo de 3.000 euros) en tramos de salarios mínimos, tal y como se refleja en la siguientes fórmulas:

1.- Primeros 950 € libres de embargo.

2.- El 30% del duplo de SMI, es decir 30% de 950,00.-€, que nos da un total de 285,00.-€.

3.- El 50% del triple de SMI, es decir el 50% de 950,00.-€, lo que hacer un embargo de 475,00.- € de este tercer tramo.

4.- El 60% restante hasta alcanzar la cantidad de un cuarto SMI, es decir el 60% de 150,00.-€, que es el cálculo de 3.000.-€ (salario) menos el SMI por tres veces, lo que hacer un embargo de 90,00.- € de este tercer tramo.

Por tanto, el total de importe de la cantidad que te pueden embargar mensualmente de tu salario de 3.000€ netos asciende a 850€.

Esto está muy bien, pero el problema que tuvo Pablo fue que le embargaron a primeros de mes todo el dinero que tenía en la cuenta, incluida la nómina.

Pablo, muy contrariado, me pregunta ¿qué pasa con el embargo de la cuenta bancaria donde se ingresa la nómina? ¿No era inembargable la nómina?

Cuando el Juzgado manda el aviso de embargo, no solo lo manda a la empresa para embargar la parte proporcional de la nómina, también mandó aviso a los bancos para embargar el dinero que había en la cuentas de Pablo.

Y aquí tenemos el problema, no me embargan la nómina completa porque me dejan dinero suficiente para poder vivir, pero luego me lo quitan en la cuenta bancaria.

¿No es muy normal, verdad?

Si os pasa lo mismo que a mi amigo Pablo, la solución que le ofrecimos a él e hicimos fue demostrar al juzgado que en esa cuenta bancaria embargada solo entraba como ingreso su nómina, y por tanto, es cantidad inembargable.

Lo importante para que no te embarguen la cuenta bancaria donde tenemos domiciliados el alquiler y las facturas mensuales de luz, agua, teléfono, es probar que la cuenta no se nutre de ningún otro ingreso distinto a la nómina.

Si te encuentras en esta situación, primero debes tener una cuenta únicamente con el ingreso de la nómina y los gastos fijos mensuales, y por otro lado, cuando le llegue la carta a la empresa, comunica al juzgado la existencia de esta cuenta para que no ejecuten embargo sobre ella.

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