Esta mañana un empresario ha llamado a un trabajador suyo, llamémoslo Juan, y le ha comunicado de manera verbal, que la empresa no está pasando un buen momento, que debe de recortar gastos, y por tanto, que debe rescindir su relación laboral, no teniendo que ir mañana a trabajar.
Juan se encuentra desubicado, porque realmente le han despedido, pero no le han dado ninguna carta y no sabe qué hacer, principalmente, si tiene que ir a trabajar o no al día siguiente.
En este caso real, donde Juan me llama y me pregunta, ¿qué hago?, mi primer consejo fue que le exigiera a su jefe una carta de despido.
Una carta de despido es el mejor instrumento para evitar futuros problemas, porque en la misma carta de despido se debe de indicar cuál es el motivo del despido y por qué se ha tomado esa decisión, y lo más importante, desde qué fecha estamos despedidos.
Teniendo esta información, sabremos ante qué despido nos enfrentamos, puede ser despido disciplinario, o despido por causas económicas, técnicas u organizativas, o despido improcedente.
Ese día a Juan no le pudieron darle la carta de despido, y le aconsejé que fuera a trabajar al día siguiente, porque si no teníamos documento de carta de despido ni testigos del despido, el despido en sí todavía no era efectivo.
Al presentarse al día siguiente, el empresario ya sí le tenía la carta preparada, y mi segundo consejo es que firmara la carta pero poniendo encima de su firma las palabras “no conforme”. La razón de esta coletilla es que no sabemos si los motivos que alega la empresa en la carta de despido son reales o no, no decimos que sean mentira, pero el trabajador tiene derecho a revisar la documentación entregada y posteriormente devolverla firmada, pero casi ninguna empresa permite que el trabajador se lleve su carta de despido fuera del negocio sin previamente firmarla. Solución, poner “no conforme”.
Y mi tercer consejo que le di a Juan fue interponer papeleta de conciliación frente a la empresa.
A pesar que la papeleta de conciliación es previa y obligatoria a la demanda judicial por despido, lo importante de la papeleta de conciliación es, por un lado, te da la oportunidad de cerrar un acuerdo económico y laboral con la empresa, y cuando hablo de acuerdo es porque es ventajoso para ambas partes, y por otro lado, la indemnización reconocida y pagada en papeleta de conciliación no tributa en la declaración de la renta de hacienda.
Recuerda que tienen 20 días hábiles (no se cuentan sábados, domingos ni festivos) para interponer la papeleta de conciliación.
Y si no ha sido posible el acuerdo en la papeleta de conciliación, como es el caso de Juan donde la empresa expone que no tiene dinero para pagar, la vía que tenemos para seguir defendiendo nuestros derechos es acudir a la vía judicial, interponiendo demanda por despido.
Si te encuentras en esta situación, te han despedido y necesitas ampliar información, recuerda que puedes contactar conmigo en carlosoya@oyaabogados.com o en www.linkedin.com/in/carlosoya.
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