La excedencia es cuando un trabajador toma la decisión de dejar de trabajar en su empresa durante un determinado tiempo para hacer lo que quiera. Puede ser dedicarse al cuidado de sus hijos o familiares, montar un negocio o incluso para trabajar en otra empresa.
Durante este tiempo, no está obligado a ir a trabajar, y por supuesto, no cobra ninguna nómina.
Hay dos tipos de excedencia, la excedencia forzosa y la excedencia voluntaria.
La excedencia forzosa es cuando el trabajador pide un tiempo para trabajar en un cargo público. Un ejemplo es cuando un trabajador se presenta a las elecciones municipales y su partido político las gana.
En este caso, el trabajador pide una suspensión de su contrato por el tiempo que dura su nuevo cargo público. La empresa no puede oponerse a esta decisión, y debe de guardarle el puesto de trabajo y la antigüedad para cuando se reincorpore.
Y la excedencia voluntaria, es si llevas trabajando más de un año en una empresa y te gustaría probar la aventura emprendedora montando un negocio, o quieres irte a trabajar a otra empresa o sector, o tu pareja tiene que irse fuera de tu ciudad y quieres irte con ella, te recomiendo que pidas una excedencia voluntaria, que es la excedencia más común.
Mejor una excedencia voluntaria que una baja voluntaria
No pidas una baja voluntaria. Aunque puedan parecer iguales, una excedencia voluntaria y una baja voluntaria, tienen consecuencias diferentes. La excedencia voluntaria es una suspensión de tu contrato de trabajo que puede durar desde 4 meses hasta 5 años. Dentro de este periodo, puedes solicitar la reincorporación a la empresa en un puesto similar al que tenías.
En cambio, la baja voluntaria, es la extinción total de la relación laboral con la empresa. Esto significa que ya no tienes derecho a reincorporación.
Y como en ambos casos, no tienes derecho a desempleo, por lo menos, mantén el derecho de reincorporación, que nunca se sabe las vueltas que da la vida.
Este derecho de reincorporación debe de pedirlo el trabajador a partir del mes cuatro de su solicitud, y la empresa no tiene obligación de reservar el puesto de trabajo ni mantener la antigüedad. El trabajador puede cogerse el tiempo libre para sus asuntos, y el empresario no está obligado a esperarlo.
Eso sí, si el trabajador solicita la reincorporación y hay un puesto similar al suyo, o de inferior categoría, libre, el empresario debe de contratarle. Incluso recomiendo, que temporalmente, cada tres meses de la primera solicitud de reincorporación, reiteradamente, se pida la reincorporación. De ese modo, cuando quede un puesto de trabajo libre, será para ti.
Y una categoría especial son las excedencias por cuidado de menores, que pueden durar hasta tres años, y excedencias por cuidados de familiares: (padres, cónyuge, suegros, yernos y nueras, abuelos, hermanos y nietos) que pueden durar como máximo hasta dos años.
La excedencia por cuidado de menores empieza a contar desde el nacimiento del bebe o desde la resolución administrativa, en caso de adopción.
La excedencia por cuidado de familiares es para el cuidado de algún familiar que por edad, accidente o enfermedad no puede valerse por sí mismo.
En ambas excedencias, durante el primer año de la misma, el trabajador tendrá derecho a reincorporarse en el mismo puesto de trabajo. Tras superar este primer año, se reservará un puesto de trabajo de una categoría similar o de un mismo grupo profesional, y el tiempo que dura esta excedencia sí que computa a efectos de antigüedad.
Si te estás pensando en pedir una excedencia y necesitas ampliar información, recuerda que puedes contactar conmigo en:
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