Sólo una vez en la historia de la democracia española un gobierno decretó el estado de alarma. Fue en 2010 en la brutal huelga de controladores aéreos que forzó al ejecutivo de Zapatero a tomar el mando de los aeropuertos con la fuerza del ejército que militarizó todo el espacio aéreo.
La crisis ocasionada por el coranavirus Covid-19 ha provocado que otro gobierno socialista tenga que decretar el estado de alarma pero lo haga de manera improvisada y dando 24 horas de margen a la especulación en la sociedad, las preguntas, las dudas y la incertidumbre. ¿Saldrán los militares a la calle? Pues parece que en esta ocasión así va a ser y a diferencia de 2019, el ejército será el encargado de ayudar al confinamiento de ciudades y comunidades enteras como Murcia y Cataluña ya han manifestado.
El estado de alarma se recoge en la Ley Orgánica 4/1981 de 1 junio junto a los estados de sitio y excepción, dos pasos superiores y de mayor gravedad. Puede ser aprobado por el estado pero acordado, mediante un decreto, y acordado en un Consejo de Ministros extraordinario que es el que se celebra por la mañana del sábado. El decreto debe determinar el ámbito territorial -si afecta a todo el país o solo en parte-, la duración y sus efectos. Y nunca, salvo excepción, puede exceder de los 15 días. Aunque si transcurrido ese periodo es necesaria una prórroga, la mayoría del Congreso de los Diputados permitiría ampliarlo.
El estado de alarma de 2010 solo tuvo presencia militar en las torres de control. Lo que era civil se transformó en militar. Los trabajadores que permanecían recibían órdenes directamente de un rango superior del ejército. Pero nunca los militares tuvieron presencia en las calles, en el ciudadano de a pie. Esta vez todo parece que será diferente.
Según el artículo cuarto en el capítulo II de la citada ley se recoge que el Gobierno, en uso de sus facultades, puede decretar este estado en casos como «crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves», entre otras cosas.
¿Qué puede hacer el gobierno en un estado de alarma?
Varios puntos recoge la ley y que faculta al ejecutivo a estos puntos:
a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo cuarto.
El estado de alarma decretado por Pedro Sánchez provocó la salida masiva miles de personas de sus ciudades con destino a zonas costeras lo que manifiesta la inconsciencia de muchos pero también la falta de previsión en una crisis gestionada mal y tarde que ahora ha provocado que España esté, por segunda vez en la historia de su democracia, en estado de Alarma.
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