12 de diciembre de 2024

¿Qué son horas de trabajo y horas de descanso?

¿Sabías que no está regulado, de manera explícita, la jornada de trabajo máxima anual que un trabajador puede y debe hacer?

Y tú me contestarás que estoy equivocado, porque en los convenios colectivos viene regulado cuántas horas puede trabajar un trabajador en su sector.

Y es verdad, pero, ¿y si te pones enfermo o has sido padre o madre, este tiempo de baja cuenta para el cálculo de la jornada máxima anual?

A esta pregunta no hay respuesta explícita ni los jueces lo tienen claro.

Para poder tener claro qué se considera trabajo efectivo y qué se considera jornada de trabajo, vamos a saber qué es cada cosa.

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¿Qué es la jornada de trabajo o jornada laboral?

La jornada laboral se refiere a la cantidad de horas donde el trabajador de la empresa se encarga de realizar todas las funciones asignadas en su puesto de trabajo.

Es el tiempo que el trabajador se encuentra en su puesto de trabajo.

¿Cómo se reparte la jornada de trabajo?

La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Y esto significa el trabajador a lo largo del año las horas trabajadas divididas por las semanas trabajadas, no pueden superar las 40 semanales.

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Es un error común pensar que siempre un trabajador tiene que prestar 40 horas cada semana del año.

¿Qué es tiempo efectivo trabajado?

Tiempo efectivo de trabajo es todo aquel cuando el trabajador esté en su puesto de trabajo. Y no es tiempo efectivo de trabajo los desplazamientos al puesto de trabajo ni cuando te cambias de ropa para el desempeño de tu puesto de trabajo.

Las incapacidades temporales o prestaciones de paternidad son una suspensión temporal del contrato de trabajo (el trabajador no está en su puesto de trabajo), pero el trabajador sigue cobrando como si estuviera trabajando.

Esto significa que no se computa como horas realizadas de las establecidas por el convenio colectivo, porque se está cobrando sin trabajar. Es la misma situación que las vacaciones y los permisos retribuidos.

Por tanto, si el trabajador vuelve de una de las situaciones anteriores, puede trabajar hasta el máximo establecido por convenio, y una vez que realicen más horas de las fijadas por convenio, son horas extraordinarias.

Esta explicación viene fundamentada por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, de fecha 27 de septiembre de 2004, es usada por todos los Tribunales para fundamentar qué es trabajo efectivo y qué es periodo de descanso.

¿Qué tipos de jornada laboral existen?

Existen varios tipos de jornadas según cuando se realice o cómo se distribuya. Los tipos más frecuentes son:

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  • Jornada completa: Es la jornada donde se trabajan 8 horas diarias repartidas según convenio o contrato de trabajo (turno continuo, de tarde, de mañana o incluso de noche) con un máximo de 40 horas semanales.

En las jornadas de 8 horas el trabajador tiene derecho a un descanso de 15 minutos considerado como tiempo efectivo de trabajo.

  • Jornada laboral tiempo parcial: es la jornada que conocemos como “media jornada”. Es cuando se trabaja semanalmente menos de 30 horas, repartidos en turnos de mañana o tarde, según acuerdo entre empresa y trabajador.
  • Jornada continua: es cuando se realiza toda seguida, con una sola pequeña interrupción obligatoria de mínimo 15 minutos y máxima de 30 minutos, según convenio, considerada como tiempo efectivo de trabajo, también dependiendo del convenio colectivo.
  • Jornada partida: es cuando se trabaja, normalmente, por la mañana y por la tarde, y hay una pausa de una hora para comer que no se considera tiempo de trabajo efectivo.
  • Jornada nocturna: los trabajadores realizan sus funciones de noche y sus horarios de trabajo empiezan como mínimo a las 22 horas de la noche y acaban a las 6 ó 7 de la mañana, dependiendo del convenio colectivo, teniendo una pausa de 15-30 minutos como en la jornada continua.
  • Jornada a turnos: es cuando existen turnos de trabajo rotatorios entre los trabajadores, alternándose mañana, tarde, y en algunas ocasiones noche, según las necesidades de la actividad o del servicio.

¿Qué descansos en la jornada laboral son obligatorios?

Todo trabajador, independientemente de su jornada laboral, tiene unos descansos mínimos establecidos para salvaguardar su salud y la conciliación de su vida personal.

Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

Cuando  la jornada diaria es de más de 6 horas, el trabajador tiene que tener un descanso de mínimo 15 minutos, pudiéndose ampliar este descanso si así lo fija el Convenio Colectivo, y en el Convenio también se puede pactar que este descanso se considere tiempo de trabajo efectivo.

Y como es sabido, el trabajador tiene derecho a un descanso mínimo semanal. Este es de día y medio, y preferentemente tiene que ser el domingo y el sábado por la tarde o el lunes por la mañana. Si se es menor de 18 años, el descanso será de 2 días.
 
Este descanso semanal se puede acumular por periodos de 14 días, lo que significa en la práctica que se puede acumular el de 2 semanas y disfrutarlos seguidos.

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