La Ley de los riders
Después de cinco meses de negociaciones, la patronal y los sindicatos han llegado a un acuerdo para aprobar la Ley de los riders.
Esta ley contiene una novedad importante e inesperada al principio de la negociación: incluye la obligación de que las empresas tengan que informar a los representantes de los trabajadores “de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles”.
Finalmente, la ley reconoce a los riders como asalariados, y no como autónomos. Las empresas de reparto tendrán un plazo de 3 meses, desde la publicación de la norma, para regularizar la situación de su plantilla de trabajadores.
El tema de los riders empezó hace tres años, cuando un grupo de riders denunció a la empresa Deliveroo ante la inspección de trabajo. Este asunto acabó en el Tribunal Supremo, que daba la razón a los riders y los contemplaba como asalariados.
Recordemos un poco la historia…
Deliveroo es una empresa con un socio único (Roofoods LTD, empresa inglesa) con alta en Hacienda de comercio al por menor por correspondencia o internet. Se dedica a promocionar los productos de los restaurantes que contraten sus servicios y facilita el proceso de pedido entre el cliente y el restaurante. Es un mero intermediario.
Los repartidores, conocidos coloquialmente como riders, y según la sentencia, falsos autónomos, son las personas que ejecutan la entrega del pedido que el cliente hace al restaurante. Deliveroo exige para contratar que el rider tenga bicicleta o motocicleta, y el resto de material, como el móvil o la mochila térmica, entre otros, se lo facilitaba la empresa.
A priori, parece una empresa tradicional, donde tú llamas y a los 30 minutos tienes la comida en tu casa. Pero no, en este asunto, hay un elemento diferenciador, la plataforma digital desarrollada por Deliveroo. A través de ella, la empresa pone en contacto al cliente y al restaurante, además supervisa el proceso de compra, y lo más importante, Deliveroo controla a los riders, sabiendo dónde se encuentran en todo momento, sabiendo si está en movimiento o parados, y los riders aceptan el encargo por la plataforma y deben de informar en todo momento a Deliveroo, que se responsabiliza frente al consumidor de cualquier incidencia que ocurriera durante la entrega del pedido.
De esta manera, la Administración de la Seguridad Social y algunos riders demandaron a Deliveroo poniendo en entredicho la relación mercantil entre la empresa y los repartidores, solicitando que se reconozca su contrato de trabajo como relación laboral por cuenta ajena, es decir, falsos autónomos.
La primeras actuaciones que se llevaron a cabo fueron a través de la Inspección de Trabajo, que emitió Acta liquidatoria determinando que estamos ante una relación laboral y no mercantil. Daba la razón a los riders.
Deliveroo, en el juicio, inició su defensa poniendo en entredicho la presunción de certeza del Acta liquidatoria, a lo que el Juez determinó, que todo lo constatado por la Inspección tiene validez para este juicio.
Y os preguntaréis, ¿qué es la presunción de certeza?
Más que responder a qué es, hay que responder qué tiene presunción de certeza, y tienen presunción de certeza, tanto los hechos constatados por la Inspección (son aquellos susceptibles de percepción directa por el Inspector), como aquellos no constatados, pero incluidos en el Acta, llamados afirmación de hechos, y que el Inspector actuante debe argumentar en el mismo Acta cómo llega a esas conclusiones para afirmar esos hechos.
En la Sentencia que tratamos, la Inspección constató directamente qué riders estaban trabajando en el momento de la visita (pudo comprobarlo de manera directa y personal), y con prueba testifical y documental, indicó el tiempo trabajado (meses o años anteriores a la visita) por cada riders identificado, en la condiciones de la relación mercantil que ellos denuncian, y piden que se considere relación laboral desde el primer día que trabajaron para la empresa.
De acuerdo, pero ¿qué es un contrato mercantil?
Es un contrato de arrendamiento de servicios, por el cual una persona física o jurídica asume la obligación de prestar unos servicios por un precio acordado y real, prestando servicios con sus propios materiales y organizándose ellos mismos (libertad horaria); no asumiendo órdenes directas; posibilidad de delegación de encargos; y no tienen nómina, cobran a través de factura.
¿Y un contrato laboral?
Es un contrato por el cual una persona física prestará unos servicios por un salario fijado en convenio colectivo o Estatuto de trabajadores; prestando los servicios con medios y recursos facilitados por el empleador; bajo dependencia y pautas marcadas por el empleador (no libertad horaria y asumiendo órdenes directas); y con retribución económica a través de nómina.
¿Cómo sabemos si estamos ante un falso autónomo?
Lo más importante para saber si es relación mercantil o relación laboral, o relación de falso autónomo, es la existencia o no de ajenidad y dependencia.
Vamos a desgranar estas dos cuestiones con la Sentencia, y podremos saber qué es ajenidad, qué es dependencia, y cómo identificarlas.
La ajenidad es cuando el autónomo (riders en nuestro caso) asume los gastos de materiales, los riesgos laborales, se atribuye los resultados o beneficios del trabajo realizado por él, y tiene libertad de decisión.
1.- Gastos de materiales: lo único que no facilitaba la empresa y debían poner los riders era el vehículo (bicicleta o motocicleta). La Sentencia destaca la doctrina del Tribunal Supremo, que indica que la titularidad del vehículo no determina si hay o no contrato mercantil, es un elemento de poca importancia en comparativa con el elemento material más importante en este asunto: la plataforma digital de propiedad de Deliveroo, sin la misma es imposible ejecutar el trabajo del rider. Además, actuaban bajo la marca de Deliveroo, como se ha demostrado en el juicio con la ropa y bolsa térmica con anuncios, y la empresa les pagaba la gasolina si tenían motocicleta. Por tanto, el rider no tiene ajenidad en los gastos materiales.
2.- Riesgos laborales: según la prueba testifical, Deliveroo tiene un departamento de atención al cliente, y en caso de existir un problema en el proceso de entrega, contactan con el consumidor y resuelven la incidencia. Por tanto, el rider no tiene ajenidad en los riesgos laborales.
3.- Atribución de los resultados o beneficios: el rider no asume el beneficio de la compra de la comida entre el consumidor y el restaurante, es un mero intermediario entre las dos partes fundamentales de la transacción. Deliveroo es quien recoge el beneficio, y le pagaba su parte al rider, además le gestionaban el pago de las propinas. Por tanto, el rider no tiene ajenidad en la atribución de los beneficios.
4.- Libertad de decisión: el rider no marca sus precios, sino que vienen fijados por la empresa en base a unidades de tiempo y de obra. Por tanto, el rider no tiene ajenidad en libertad de decisión.
¿Y tienen dependencia?
No. Están bajo las órdenes y organización de Deliveroo a través de la plataforma digital. Tenían que trabajar según las directrices de la empresa que se las marcaban antes de trabajar en sesiones formativas donde les enseñaban cómo tratar al cliente, reglas de comportamiento, protocolos de empresa, etc. Además, si rechazaban un pedido, corrían el riesgo de no ser llamados en siguientes ocasiones.
En resumen, y según el fallo de la Sentencia, estamos ante falsos autónomos, porque el rider no asume el coste de la comida que transporta, no se responsabiliza ante el consumidor ni ante el restaurante, no interviene en la fijación de los precios, y se le entregan los medios materiales para hacer su trabajo, y dependen de la plataforma digital para poder ejecutar su trabajo.
Y, ¿si hay acuerdo entre las partes para que sea relación mercantil, prima el mutuo acuerdo?
No, lo importante no es el acuerdo, lo esencial de una relación es el contenido de las obligaciones que las partes asumen para desarrollar su trabajo.
¿Qué sanciones va a tener Deliveroo por los falsos autónomos?
1.- Deberá pagar una sanción económica a la Seguridad Social, entre 3.126 y 10.000 euros por cada trabajador no dado de alta en el régimen general.
2.- Deberá pagar la posible reclamación de las cotizaciones de los últimos 4 años, más una sanción consistente en una multa equivalente al valor del 100% al 150% de las cotizaciones no ingresadas.
3.- Deberá pagar en caso de reclamación de despido por parte del falso autónomo una indemnización por despido improcedente.
Teniendo en cuenta la cantidad económica que va que tener que pagar Deliveroo por tener falsos autónomos, hay que tener cuidado a la hora de encuadrar una relación laboral o mercantil, y pensarse dos veces el crear falsos autónomos, porque la Inspección está al acecho y cualquier trabajador puede demandarnos.
¿Y por qué las empresas optan por esta figura del faso autónomo?
Para mí son tres motivos principales:
El primero y más importante, por el ahorro en los seguros sociales, ya que directamente tienen un ahorro del 40% sobre el salario, pudiendo negociar mejores condiciones económicas y, pensando como algunos empresarios, así tengo más motivado al trabajador.
El segundo motivo es ahorrarte la posible cantidad de indemnización en caso de rescisión de contrato o despido.
Y, como último motivo, no iniciar una relación laboral que conllevaría una antigüedad con el trabajador a la hora de despedirlo, ni de abonar costes salariares en caso de baja médica.
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