Todos estamos un poco expectantes en saber qué va a pasar a partir del 9 de mayo, fecha en la que termina el estado de alarma.
El Gobierno ha anunciado que quiere prorrogar tres meses más las medidas impulsadas en los últimos reales decretos-leyes sobre contratos de alquiler de vivienda y desahucios.
El objetivo es atender determinadas situaciones de vulnerabilidad que puedan producirse más allá del 9 de mayo, actual fecha de finalización del estado de alarma, como consecuencia de la situación derivada de la evolución de la pandemia.
¿Qué pasa con los arrendamientos de los negocios?
En el Real Decreto-Ley 11/2020 se aprobó que era posible el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago del alquiler salvo en casos en que inquilino y el casero hayan pactado una condonación (perdón de la deuda) o aplazamiento de todo o parte del alquiler.
Se ha anunciado la ampliación por tres meses más de la posibilidad de solicitar la moratoria o condonación parcial de la renta, cuando el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, y que se trata de una medida que no afecta a pequeños propietarios de vivienda.
¿Quién es considerado gran tenedor de viviendas?
Es gran tenedor de viviendas una persona, un fondo, o cualquiera que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.
¿Qué pasa con los arrendamientos de vivienda?
La extensión, también por tres meses más, de los contratos de arrendamiento de vivienda que pueden acogerse a la prórroga extraordinaria de seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, siempre que no se hubiese llegado a un acuerdo distinto entre las partes y que el propietario, persona física, no hubiese comunicado la necesidad de la vivienda para sí, en cumplimiento de los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
¿Siguen parados los procedimientos de desahucio?
Por tres meses más quedan parados los desahucios para aquellos hogares vulnerables que se enfrenten a un procedimiento de desahucio de su vivienda habitual.
Esta medida es para incumplimiento de pago de cuotas de hipotecas de las viviendas habituales, no es por incumplimiento de pago de contratos de arrendamiento, que para estos hay otras medidas de protección.
El único objetivo es evitar que estas familias se encuentren en la calle a causa de la pandemia.
Para solicitar estos 3 meses de moratoria, dentro de la vivienda habitual deben vivir personas dependientes, víctimas de violencia sobre la mujer o menores de edad a cargo.
Si es así, hay que solicitar la moratoria tanto a los órganos judiciales como a los servicios sociales competentes.
¿Se puede suspender que me echen de mi casa o negocio?
Cuando los propietarios de estos inmuebles sean personas físicas o jurídicas titulares de más de 10 viviendas, cabe la posibilidad que el Juez, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, tenga la facultad de suspender el lanzamiento.
Es necesario solicitar informe a los servicios sociales competentes con objeto de que puedan valorar la situación de vulnerabilidad económica de las familias.
Tenemos que saber los casos que ya se regularon en los que la suspensión nunca podrá dictarse y son:
a) Cuando la vivienda sea la residencia habitual o segunda residencia del propietario.
b) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
d) Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
e) Cuando se trate de inmuebles destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante.
f) Que la entrada en el inmueble se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley.
Igualmente, en caso de que no se ofrezca una solución habitacional en los tres meses siguientes desde la emisión del informe de los servicios sociales, los propietarios del inmueble tendrán derecho a solicitar una compensación siempre que se acredite el perjuicio económico ocasionado.
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