22 de noviembre de 2024

Renta 2020: abierto el plazo, ¿estoy obligado a declarar?

FOTO: Agencia Tributaria

Este miércoles 7 de abril se ha abierto el plazo para presentar el borrador de la Renta correspondiente al año 2020. El período de tiempo pertinente para realizar la declaración de manera telemática se extenderá hasta las 00:00 horas del próximo miércoles 30 de junio. Pero, ¿y si no dispongo de dispositivos electrónicos o si prefiero llevar a cabo su declaración de manera presencial?

La Agencia Tributaria ha oficializado todas las fechas de inicio de todos los trámites relacionados con la Renta, bien vía presencial o cibernética. El próximo 4 de mayo se abrirá oficialmente el plazo de solicitud de cita previa con la Agencia Tributaria. Dos días después, el 6 de mayo, comenzará el plazo para pedir cita telefónica. La presentación presencial del borrador se iniciará el día 2 de junio.

Unos días antes, concretamente el 27 de mayo, comenzará el plazo para solicitar cita previa presencial para la declaración del IRPF. El 30 de junio será la última jornada habilitada para presentar el borrador de la renta, mientras que el el 25 del mismo mes concluirá el plazo vigente para presentar las declaraciones de la Renta y Patrimonio con resultado a ingresar con domiciliación bancaria. La declaración telemática se podrá llevar a cabo en el siguiente portal.

¿Estoy obligado a presentar la declaración?

Según la legalidad vigente, estarán exentos de hacer la declaración de la Renta aquellos contribuyentes que hayan percibido rentas inferiores a los 22.000 euros anuales. Los contribuyentes con más de un pagador, por ejemplo quienes hayan recibido la prestación por desempleo o un ERTE, estarán obligados a presentar la declaración a partir de los 14.000 euros anuales. La única excepción es que su total de retribuciones recibido del segundo y sucesivos pagadores no supere los 1.500 euros.

Los asalariados que hayan cobrado entre 14.000 y 22.000 euros durante el pasado año tendrán obligación de declarar IRPF si han percibido una prestación por desempleo o ERTE superior a los 1.500 euros anuales.

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