22 de noviembre de 2024

Reparto de herencia. ¿Cómo lo hacemos?

Cuando los hermanos se reúnen para ver cómo repartir la herencia que le has dejado sus padres viene acompañado de la siguiente pregunta, ¿cómo lo hacemos?

Un reparto de herencia entre hermanos dependerá si hay testamento, si todos los hermanos viven, si hay reparto de viviendas, y/o de dinero, o de ambas. En definitiva, son una serie de circunstancias que hacen que cada reparto de herencia sea diferente.

En la mayoría de los testamentos, los padres realizamos el “testamento tipo”, todo lo que tenemos lo repartimos por parte iguales entre nuestros hijos.

Lo primero que debemos de saber es ¿qué hay en la herencia? Esto es lo que se llama caudal relicto o caudal hereditario.

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¿Qué es el caudal hereditario?

El caudal hereditario lo compone tanto lo bueno como lo malo de la herencia.

Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones titularidad del difunto al momento de su fallecimiento y que no se extingan con su muerte.

Por un lado está el piso o la casa, el dinero, el ajuar, los coches (a esta parte se le llama activo), y por otro lado, está la hipoteca, los préstamos, las deudas (a esta parte se le llama pasivo).

¿Cómo calculamos el caudal hereditario?

Primero tenemos que hacer un inventario, que es sumar todos los bienes y los derechos (parte activa) y por otro lado sumar todas las obligaciones o deudas (parte pasiva).

Cuando tengamos el resultado de ambas partes, al activo le restemos el pasivo, y si es positivo, sabremos qué podemos heredar y cómo podemos hacerlo.

Bienes + derechos – obligaciones = masa hereditaria

¿Qué compone el caudal hereditario?

Dentro de los bienes y derechos que se pueden heredar, vamos a enumerar los más habituales, pero no definitivos, serían:

  1.  Bienes inmuebles: son todos las casas, pisos, trasteros, etc, propiedad del difunto.

Lo habitual es solicitar al Registro de la Propiedad una nota de localización de propiedades, donde aparecerán todos los inmuebles registrados a nombre del difunto. Hay ocasiones que hay inmuebles no inscritos. Estos inmuebles son también parte de la herencia y tenemos que acreditar la titularidad con otros medios de prueba, como pueden ser las escrituras de compraventa.

  1. Cuentas y productos bancarios: es todo el dinero ahorrado en cuenta bancarias, así como acciones u otros productos bancarios que el causante tuviese en el momento del fallecimiento.

Al no haber un registro central, se tendrán que ir recabando, entidad por entidad, tales certificados, salvo que tengamos la última declaración de la renta donde, por regla general, aparecen los números de cuentas bancarias y datos bancarios.

  1. Seguros de vida y plan de pensiones: que estén en vigor y al corriente de pago en el momento del fallecimiento.
  2. Vehículos a motor: son los coches, las motos, los barcos que estuvieran registrados en la Dirección General de Tráfico en el momento del fallecimiento.
  3. Ajuar doméstico: es el conjunto de bienes y objetos que obran en la vivienda habitual del causante. Salvo prueba en contrario, se valorará en un 3% de la masa hereditaria.

Las obligaciones más habituales que se heredan serían:

  1. Hipotecas o préstamos personales: estas obligaciones que son del difunto pasan a sus herederos y deben hacerse cargo de su pago.
  2. Obligaciones hereditarias: son los gastos de última enfermedad, entierro y funeral.

EJEMPLO:

Tres herederos concurren a partes iguales en una herencia donde hay un inmueble, dinero en cuentas bancarias, un coche y una hipoteca.

El causante hizo testamento donde deseaba que todo fuera a partes iguales para sus hijos, por lo que cada uno de ellos tiene unos derechos en la herencia de 1/3 sobre todo el patrimonio del difunto.

Lo primero que hacemos es valorar la herencia (caudal hereditario):

Inmueble: valorado en 150.000.-€

Dinero en cuenta bancaria: tiene 14.000.-€.

Coche: valorado en 6.300€

Hipoteca: le queda por pagar 42 cuotas de 450.-€ cada una, un total de 18.900.-€

El valor total de herencia lo calculamos sumando todo el activo y restando el pasivo: inmueble + dinero + coche – hipoteca = 150.000 + 14.000 + 6.300 – 18.900 = 151.400.-€.

El valor de la herencia es 151.400.-€. Como el resultado es positivo, los tres herederos podrán heredar por partes iguales, correspondiendo a cada uno 1/3 de 151.400.-€.

A cada heredero le corresponde 50.467.-€.

¿Cómo repartimos la herencia?

Las viviendas ni los coches podemos partirlos y repartirlos entre los herederos, materialmente es imposible, por tanto, hay dos opciones:

  1. Los tres herederos son propietarios de la vivienda y del coche, y se reparten por igual el dinero.

Aquí los tres herederos pueden disfrutar por igual de los bienes, o pueden ponerse de acuerdo para venderlos y repartirse el dinero conseguido con las ventas.

  • Uno de los herederos se queda con la vivienda, los otros dos herederos se quedan con el dinero y el coche, y con la compensación económica del primer heredero al resto por quedarse con la vivienda

¿Y cómo se hace una compensación económica?

Recordemos que a cada heredero le corresponde de herencia la cantidad de 50.467.-€.

Como el primer heredero se adjudica la vivienda, ha cogido de la herencia 131.000.-€, que es el valor de la vivienda menos el valor de la hipoteca.

Mientras, sus hermanos se han quedado cada uno con un valor de herencia de 10.150.-€.

Si a cada heredero le corresponden 50.467.-€ el primer heredero se ha adjudicado 80.533.-€ de más que sus hermanos, y por tanto, debe de compensarlos, que no es otra cosa que con el dinero privativo del primer heredero le pague a sus hermanos la cantidad de 40.266,50.-€ a cada uno, y de esta manera, cada hermano tiene el mismo valor de herencia.

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