22 de noviembre de 2024

Seis años de cárcel para unos padres por sustracción de menores

Foto: Juzgado Granada

La Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia por la que el Juzgado de lo Penal 5 de Granada ha condenado a un padre y una madre a seis años de prisión cada uno por la comisión de delitos de sustracción de menores. Al parecer, habrían mantenido «escondidos» a tres de sus hijos declarados en desamparo por la Junta de Andalucía.

La sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia, adelantada este viernes por el diario Ideal, detalla que, de los seis hijos menores de la pareja, tres de ellos, dos niños y una niña, están en situación legal de «desamparo» desde noviembre de 2017. Por ello, se procedió a activar el procedimiento de «acogimiento».

Sin celebrar la vista oral, la sala avala, con fecha 27 de mayo de 2020 en su sentencia, consultada por Europa Press, los criterios expuestos en la emitida por el Juzgado de lo Penal 5 el 16 de julio de 2019. «Conocedores de las resoluciones de desamparo», los progenitores «han impedido que la entidad pública se pudiera hacer cargo de los menores, negándose a entregarlos, habiéndolos escondido en un lugar que se desconoce, imposibilitando que se lleven a cabo las resoluciones administrativas dictadas por la entidad pública en perjuicio de los menores», aseveró el juez.

Por estos motivos, los condenaba a ambos a dos años de cárcel por cada uno de los tres delitos de sustracción de menores. También a cuatro en el ejercicio del derecho de la patria potestad de cada niño. Se da la circunstancia de que otros dos hermanos están en situación de desamparo «provisional» desde la misma fecha y acogidos, habiéndose «presentado» los padres en su día con «la intención de sacarlos del centro y llevárselos a la fuerza».

«Trastorno mental y miedo insuperable», el recurso de los padres

En los fundamentos de derecho para desestimar la apelación de los padres contra la sentencia, la Audiencia, en una resolución contra la que cabe recurso, alega que no se puede considerar que no se tuvieran en cuenta «las circunstancias particulares de los condenados».

El recurso de los padres, que expone que el padre no tenía conocimiento de los hechos, aduce en favor de la madre la concurrencia de las eximentes de «trastorno mental y miedo insuperable, y alternativamente la atenuante de arrebato u obcecación, pues actuó, como madre, en favor de los menores».

«Ninguna de ellas se aprecia, por encontrarse huérfanas de toda prueba y carentes de todo sustento», aduce por su parte la Audiencia. Además, agrega que «los acusados ofrecen una inconsistente versión, llena de lagunas y contradicciones, según la cual unos indeterminados familiares», que «no se sabe» si son «españoles afincados en Hungría o húngaros, se llevaron a los niños y desde entonces no los han visto».

«Lo cierto es que no han entregado a los menores, que no han sido localizados a pesar de las gestiones realizadas por los agentes de la Guardia Civil, que llevaron a cabo diversas vigilancias infructuosas», concluye en su sentencia de mayo para confirmar la condena.

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