Debido a la situación médica que estamos viviendo los años 2020 y 2021 están siendo años en los que el teletrabajo ha llegado para quedarse. Aquella transformación digital que sabíamos que iba a llegar en unos años, se ha instalado en un plazo récord de meses, e incluso, de semanas.
El teletrabajo ha dejado de ser una opción para convertirse en una forma de vida. Y por ello, el Gobierno aprobó el Decreto Ley 28/2020 dejando claro que el teletrabajo es el conjunto de tareas que deben ser llevadas a cabo por el empleado a distancia, es decir, fuera de las oficinas. Esto puede darse tanto en el domicilio particular de la persona como en un espacio común como un coworking o un café.
¿Cuándo se considera teletrabajo?
Se considera teletrabajo cuando realizas un 30% de tu jornada fuera de la oficina. Es decir, dentro de una jornada de 5 días, el empleado trabaja un día y medio en su casa.
¿Tienen que pagar las empresas por el teletrabajo?
No, porque no representa ninguna modificación sobre el salario percibido.
Pero la empresa sí está obligada a costear los gastos asociados a la implementación del trabajo a distancia, como es la cesión de materiales y equipos informáticos, el wifi y la energía eléctrica.
Además, se debe de firmar un acuerdo entre empresa y trabajador para la cesión de uso de los equipos informáticos y materiales, de propiedad de la empresa.
Si un trabajador de una empresa hace teletrabajo y la empresa quiere despedirlo, ¿cómo se debe actuar para que sea válido el despido?
Para que un despido no sea declarado improcedente, se debe de notificar por escrito al trabajador, indicando los motivos del despido y la fecha en la que se hace efectivo.
Deberemos notificar el despido por burofax o por correo electrónico certificado, nunca hacerlo por audio o mensaje de whatsaap, porque tenemos que tener evidencia de su entrega y notificación oficial.
Un correo electrónico certificado o un email certificado es una comunicación electrónica hecha por correo electrónico y que se certifica que se ha producido.
En definitiva, es un tipo especial de servicio de reparto de correspondencia proporcionado por agencias postales, tales como Correos y MRW. Y otras empresas que ofrecen servicios de tercero de confianza, y cada vez más utilizado por las empresas, ya que resulta más económico que el envío del burofax.
Otra forma de hacerlo es citando al trabajador en las oficinas de la empresa, y comunicárselo presencialmente y por escrito.
Debemos de tener en cuenta que las empresas no pueden despedir a un empleado por plantear una reducción de jornada cuando se le obliga a dejar de teletrabajar. Se trata de una acción prohibida por la normativa laboral porque vulnera la garantía de indemnidad, o el escudo que todo trabajador tiene frente a cualquier represalia por intentar defender sus derechos.
Y una vez producido el despido, ¿cómo actuamos?
Una vez comunicado el despido, la empresa podrá suspender el acceso del trabajador a la información de su ordenador y al acceso a su correo electrónico corporativo. La empresa puede cambiar las contraseñas de acceso, y puede hacerlo durante la comunicación del despido, si lo hace presencial, o justo antes del mismo.
En caso de que el trabajador cuente con equipo de la empresa (ordenador, teléfono, tablet…), habrá que establecer un acuerdo para la entrega en mano o por mensajería en un periodo estipulado de tiempo.
Cuando un trabajador empieza sus tareas en teletrabajo debe firmar un anexo a su contrato con la condiciones del teletrabajo: jornada, horario, cesión de equipos informáticos… Y en este momento, debemos de incluir una cláusula que establezca los procedimientos de devolución de equipos en caso de extinción de la relación laboral. De esta manera evitaremos situaciones incómodas y ambas partes tendrán claro cómo debe actuar.
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