Foto: Vueling
La Plaza número 8 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Granada ha condenado a la aerolínea Vueling a pagar 1.326 euros a un vecino de la capital y a su familia tras sufrir el retraso de un vuelo de conexión en Barcelona y la posterior cancelación del trayecto de regreso a Granada. Los hechos se remontan a 2018, cuando los cuatro miembros del núcleo familiar regresaban de sus vacaciones en Menorca. Tras acumular una hora y media de retraso en el primer enlace, la compañía canceló el vuelo hacia el aeropuerto granadino y ofreció como única alternativa recolocarlos al día siguiente. Ante la imposibilidad de esperar, los afectados rechazaron dicha propuesta y se vieron obligados a adquirir nuevos billetes por su cuenta para volar esa misma jornada.
A su llegada a la capital nazarí, el afectado reclamó el reembolso de los pasajes cancelados y la indemnización legal fijada por la normativa europea. Vueling rechazó abonar cantidad alguna alegando que la suspensión del trayecto se debió a la congestión del tráfico aéreo. Ante la negativa de la compañía, el usuario acudió a Facua Granada, asociación de consumidores que elevó el caso en primera instancia ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
A pesar de que el organismo estatal dio la razón al usuario al confirmar el derecho a la compensación, la aerolínea mantuvo su negativa al no ser el dictamen de obligado cumplimiento, lo que forzó a la organización de consumidores a llevar el litigio a la vía judicial.
La sentencia dictada por el magistrado Víctor Moreno Velasco ratifica íntegramente las pretensiones de los demandantes y desmonta el argumento de la empresa. El fallo concluye que la saturación del espacio aéreo es una circunstancia inherente al ejercicio de la actividad comercial de las aerolíneas que debe ser prevista con antelación, por lo que no exime de responsabilidad. De este modo, la resolución condena a Vueling a reembolsar 323 euros por los billetes anulados y 1.000 euros en concepto de indemnización (250 euros por pasajero), a los que se añaden 74 euros en intereses legales y el pago de las costas del procedimiento judicial.

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