18 de octubre de 2024

Así es el voto por correo en las Elecciones Generales del 23-J

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FOTO: Correos.

El depósito del voto se podrá realizar en cualquier oficina de Correos hasta el 20 de julio de 2023

El 23 de julio de 2023 tendrán lugar las Elecciones Generales en España. Correos ha adoptado todas las medidas organizativas necesarias para el correcto desarrollo de las actividades que le son encomendadas durante los procesos electorales para la gestión del voto por correo. Desde el 3 de julio, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral están enviando la documentación electoral a las personas que ya han solicitado el voto por correo de cara a las mencionadas Elecciones Generales del 23-J.

Entrega en mano de la documentación electoral

Tras comprobar la inscripción de los solicitantes del voto por correo en el censo, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral remiten los envíos con la documentación electoral a la dirección indicada por el elector en la solicitud, con carácter certificado y urgente. Estos envíos se están realizando desde el 3 de julio.

El cartero o cartera de Correos realizará al menos dos intentos de entrega de esta documentación en mano al propio destinatario. En caso de no haber sido posible realizar esa entrega en mano, dejará el aviso para que vaya a recogerla a la oficina. Para realizar la entrega, el personal de Correos comprobará la identidad del votante. Esto lo hará mediante el DNI, Pasaporte o Permiso de Conducir y anotará el número del documento identificativo. De este modo, dará fe de la recepción de los sobres y papeletas con la firma de la entrega por parte del solicitante.

Depósito del voto para las Elecciones Generales del 23-J: hasta el 20 de julio

El solicitante tiene de plazo hasta el jueves, 20 de julio, para depositar su voto en cualquier oficina de Correos en toda España. En este proceso electoral, la Junta Electoral Central ha acordado la exigencia de la entrega personal por el elector en las oficinas de Correos de la documentación necesaria para ejercer el voto por correo. Para ello, al depositar el voto por correo, deberá identificarse. Lo puede hacer mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, pasaporte, permiso de conducir, tarjeta de residencia o cualquier otro documento válido.

Las personas que solicitaron el voto por correo pero no puedan acudir personalmente a la oficina de Correos para depositar el voto, deberán otorgar una autorización para que la entrega sea realizada por otra persona en su nombre. La autorización deberá ser firmada por el elector. Además, deberá acompañarse de la fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte u otro documento oficial identificativo. También de la fotocopia del documento identificativo de la persona a la que autoriza.

Para facilitar la redacción de ese documento de autorización con todos los datos necesarios, Correos recomienda utilizar el modelo de autorización. Este se puede descargar en la web www.correos.es. El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral perteneciente a otro elector si no se acompaña de la correspondiente autorización firmada por el elector. Esta deberá conservarse junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega en su nombre la documentación electoral.

Dada la celebración de días festivos en diferentes localidades de España, la coincidencia con el periodo estival y el aumento registrado en el número de solicitudes de voto por correo, se recomienda a los ciudadanos que deseen ejercer su derecho al voto por correo que procuren no esperar hasta el último día y que aprovechen la amplitud horaria de las oficinas postales.

Solicitud de voto por correo: vía web  o en oficinas, hasta el 13 de julio

Los electores que deseen votar por correo en las Elecciones Generales del 23-J todavía pueden solicitar hasta el día 13 de julio (inclusive) el Certificado de su inscripción en el Censo Electoral. Lo pueden hacer vía online o presencialmente en cualquier oficina de Correos de España. Los electores pueden solicitar su voto a través de la web de Correos (www.correos.es), sin tener que acudir en persona a una oficina postal. En este modelo de solicitud, que evita desplazamientos, los interesados deben acreditar su identidad mediante firma electrónica. Se aceptan como sistemas de identificación válidos los certificados de persona física reconocidos por el Ministerio de Industria y el DNI electrónico (DNI-e).

Las personas que hayan solicitado el voto por correo de forma telemática podrán consultar el estado de su solicitud desde la web de Correos, pinchando en este enlace. La solicitud de voto por correo puede realizarse en todas las oficinas de Correos de España. Esta petición debe ser realizada personalmente por cada elector, salvo en caso de enfermedad o discapacidad que le impida la formulación personal de dicha petición. En este caso puede ser presentada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente. En el momento de formular la solicitud, los interesados deben acreditar su identidad. Lo harán presentando ante el personal de la oficina postal el DNI, Pasaporte o carnet de conducir originales.

Tanto en la solicitud online como en la presencial se debe indicar la dirección donde se vaya a estar en el periodo en el que las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral envíen la documentación necesaria para votar. Este envío ha comenzado el 3 de julio. Una vez presentada la solicitud vía web o presencial, no se podrá votar en la mesa electoral el día de las Elecciones Generales.

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