La Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía, a través de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, ha convocado las subvenciones públicas para la producción de largometrajes en Andalucía con una dotación de 1.800.000 euros para 2021. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días a contar desde este martes 11 de mayo.
Esta convocatoria consta de dos líneas de subvenciones. La primera va destinada a la producción de largometrajes de ficción dirigidos por profesionales que se inician en el campo de la realización y de autoría andaluza. Estos deben promover el talento creativo y con clara vocación de comercialización. Esta línea cuenta con 700.000 euros. La otra se dirige para la producción de largometrajes cinematográficos y televisivos de ficción y/o animación que promuevan el tejido industrial del sector audiovisual andaluz con 1.100.000 euros.
Los beneficiarios de la línea 1 podrán ser personas jurídicas productoras que sean de carácter independiente de conformidad con los dispuesto en el artículo 4. n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que se inicien en el campo de la realización. Son aquellos que no hayan dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica.
Para la línea 2 concurrirán las personas jurídicas productoras que sean de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. La presentación de las solicitudes, en el caso de las personas jurídicas, será exclusivamente por medios telemáticos y preferentemente a través de la Ventanilla Electrónica.
Modificaciones del presupuesto
Los beneficiarios de subvenciones de las convocatorias 2021 podrán mantener la cuantía de las subvenciones concedidas en aquellos supuestos en que se produzca una modificación no superior al 30% en el presupuesto aceptado de la actividad financiada. Siempre y cuando no se sobrepasen los porcentajes máximos de financiación.
En aquellos casos en que tal reducción supere ese porcentaje, las vigentes bases reguladoras prevén el reintegro total de la ayuda concedida. En tales supuestos, se entiende que se desvirtúa, de manera determinante, el proyecto subvencionado. Y todo ello sin perjuicio de lo establecido para la graduación de los incumplimientos en las bases reguladoras que se modifican en el mencionado decreto ley. Todas las modificaciones de presupuesto deben ser comunicadas obligatoriamente, con carácter previo, al órgano concedente y deben ser autorizadas por este.
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