Agentes de la Policía Nacional han identificado en Granada a un individuo de 28 años de edad y nacionalidad española, con antecedentes policiales, tras haber proferido insultos racistas y realizado el “gesto del mono” a uno de los jugadores del Cádiz durante el desarrollo del partido de fútbol de primera división que enfrentó a este club con el Granada C.F. en el estadio Nuevo Los Cármenes.
A dicha persona se le ha incoado un Acta de Incidencia en Espectáculo Deportivo, por infracción a la Ley 19/2007 Contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte, habiendo comunicado estos hechos, además, a la Fiscalía Delegada para Delitos de Odio, por si los mismos pudieran tener carácter delictivo, en cuyo caso la legislación penal prevalecería frente a la administrativa.
Identificado en un tiempo récord por la Policía Nacional
Los hechos tuvieron lugar durante el partido de liga de primera división que tuvo lugar durante la tarde del pasado día 28 de febrero, perteneciente a la jornada 26, que enfrentó al equipo local del Granada C.F. con el visitante Cádiz C.F. Durante el transcurso del mencionado encuentro, el cual estaba siendo televisado, un varón que estaba asistiendo como público comenzó, presuntamente, a insultar a uno de los jugadores del equipo desplazado, además de realizar gestos ofensivos, como el de imitar el comportamiento de un mono.
Estos hechos fueron captados por las cámaras de televisión y del circuito cerrado del propio estadio, perteneciente a la Unidad de Control Organizativo, lugar donde se encontraba el Coordinador de Seguridad de eventos deportivos de la Policía Nacional, el cual comenzó, desde ese mismo momento, la investigación dirigida a identificar y proponer para sanción al presunto autor, consiguiendo su objetivo en un tiempo récord, tras superar las no pocas dificultades encontradas hasta lograr su fin último.
Sanciones para casos de violencia, racismo, xenofobia e intolerancia
La legislación española dispone de un procedimiento administrativo destinado a sancionar la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, el cual comienza con la remisión de la mencionada acta a la Comisión Estatal contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la intolerancia en el Deporte, la cual propone una sanción, siendo la Delegación del Gobierno en Granada la competente para sanciones de hasta 60.000 euros (en casos de mayor cuantía la competencia puede llegar hasta el Consejo de Ministros), para la instrucción del expediente y la imposición de la sanción, teniendo en cuenta, la propuesta de dicha Comisión.
Las sanciones previstas pueden alcanzar grandes cuantías según dispone la Ley 19/2007 Contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte y el R.D. 203/2010 que la desarrolla, con multas, que en función de la gravedad van desde 150 a 650.000 € en casos muy graves, así como la prohibición de acceso a un recinto deportivo de hasta 5 años.
No obstante, este tipo de conducta podría incluso llegar a tener carácter delictivo, motivo por el que estos hechos se han puesto en conocimiento de la Fiscalía Delegada para Delitos de Odio, en cuyo caso la legislación penal prevalecería sobre la administrativa.
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